REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2017-000760
SOLICITANTES: GUSTAVO ERNESTO JIMENES ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE: VITA CATALFO, IPSA N 37.769
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento, y al respecto observa de los autos que fue presentado por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-5.381.435 y V-11.641.367 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, y siendo que ambas partes solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal exigido desde que este digno Tribunal la decretó, sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 de febrero del 2012, según consta en acta N° 014, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Álamo, Av. La Playa con Primera Calle, Edificio La Estrella, Piso N° 4, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el artículo 188° y 189° del Código Civil, y Decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2017. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-5.381.435 y V-11.641.367, respectivamente. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 de febrero del 2012, según Acta N° 014, que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,


WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO





WSM/AM/Jesús
WP12-S-2017-000760





Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000760, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO