REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-00576
SOLICITANTES: LUISA MAGDALENA RAMOS Y DIMAS SEBASTIAN PEREZ CURVELO
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N°23.347
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUISA MAGDALENA RAMOS y DIMAS SEBASTIAN PEREZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.301.331 y V-3.889.462, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por Ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 50, de fecha veinte (20) de diciembre de 2002, la cual corre inserta en los archivos de ese despacho. Que fijaron su domicilio conyugal en las residencias Playa Humboltd II, Torre H, PB-2, La Llanada, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas. Que han estado separados de hecho desde el diez 10 de septiembre del año 2011, por desavenencias conyugales. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUISA MAGDALENA RAMOS y DIMAS SEBASTIAN PEREZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.301.331 y V-3.889.462, respectivamente, contraído por Ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N 50, de fecha veinte 20 de diciembre de 2002, la cual corre inserta en los archivos de ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/ALPM
WP12-S-2018-00576



Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000576, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUISA MAGDALENA RAMOS y DIMAS SEBASTIAN PEREZ CURVELO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO