REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000168
SOLICITANTES: JUAN PEDRO DE LEON HEVIA.
APODERADO JUDICIAL: MARIAN RODRIGUEZ, IPSA N° 193.305
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado escrito de Divorcio 185-A, por la ciudadana MARIAN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.305, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN PEDRO DE LEON HEVIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.499.605, siendo autenticado dicho poder por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el Número 29, Tomo 20, Folios 87 hasta 89, de fecha nueve (09) de febrero de 2017., donde solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana CARLA MARIA THAUREAUX DI CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-8.228.392. Asimismo manifestó en términos generales lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana CARLA MARIA THAUREAUX DI CLEMENTE, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas), en fecha once (11) de marzo de 1988, bajo el Acta N° 19. Que existe una ruptura de la vida en común por más de quince (15), años. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Cerro Grande, Quinta Calera, Parroquia Caraballeda, estado Vargas. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres AGATA PAOLA ALESSANDRA y CARLA MARIA, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la ciudadana MARIA THAUREAUX DI CLEMENTE, para lo cual se libro exhorto a fin de que comparecencia por ante este Tribunal, al igual se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha once 11 de junio de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARLA MARIA THAUREAUX DI CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-8.228.392, asistida por el ciudadano JESUS ALBERTO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.022, en la cual expuso “…Me doy por notificada en el presente asunto, estoy de acuerdo con el mismo…”.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares en la cual manifestó “…no tener objeción alguna en cuanto a lo planteado por el solicitante…”. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN PEDRO DE LEON HEVIA y CARLA MARIA THAUREAUX DI CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.499.605 y V-8.228.392, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas), asentada en el Libro de Registro de Matrimonios en fecha once (11) de marzo de 1988, bajo el Acta N° 19. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018 ). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y seis antes meridiem (09:06 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/yesmar
WP12-S-2017-000168
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000168, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano JUAN PEDRO DE LEON HEVIA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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