REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2018-000426
SOLICITANTES: ZOHERI TAHIA DEL VALLE TORTOZA VILLARROEL y DAVID SUAREZ FIGUEROA.
APODERADA JUDICIAL: JEAN CAROLINA ALDANA, IPSA N° 284.816
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZOHERI TAHIA DEL VALLE TORTOZA VILLARROEL y DAVID JESUS SUAREZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad número V-19.797.172 y V-19.797.033, respectivamente, asistidos por la abogado JEAN CAROLINA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.816. Fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en las Sentencia número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común por incompatibilidad de caracteres.-
Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, bajo el Acta N° 157, que reposa en los archivos llevados por ese Despacho. Que fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Real de Mirabal, entrada Vía Eterna, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, Mediante Sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, determinando que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas. Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento”.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, bajo el Acta N° 157, que reposa en los archivos llevados por ese Despacho, de la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos y de que no adquirieron bienes que liquidar y de la inexistencia de su vida en común; ya que de acuerdo a sus dichos libelados se encuentran separados de hecho por más de tres (03) meses, alegando desavenencias conyugales e incompatibilidad de caracteres, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y de la sentencia número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; al igual de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y por el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencia número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZOHERI TAHIA DEL VALLE TORTOZA y DAVID JESUS SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.172 y V-19.797.033, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, bajo el Acta N° 157, que reposa en los archivos llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19), días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho antes (09:38 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/AL
WP12-S-2018-000426
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000426, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos ZOHERI TAHIA DEL VALLE TORTOZA VILLARROEL y DAVID JESUS SUAREZ FIGUEROA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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