REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000150
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MARCANO MEJIAS Y ROSA MIREYA GALLARDO PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ ASCANIO ROMERO, IPSA N° 263.687
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCANO MEJIAS Y ROSA MIREYA GALLARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.058.406 y V-9.993.114, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO JOSÉ ASCANIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 263.687, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común por más de ocho (08), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 13, de fecha trece (13) de marzo de 2001, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de ese despacho. Que fijaron su domicilio conyugal en Mamo, Rincón Chiquito, Parte Alta, Casa N° 15, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años y de la citación del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCANO MEJIAS y ROSA MIREYA GALLARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.058.406 y V-9.993.114, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 13, de fecha trece (13) de marzo de 2001, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta pasado meridien (02:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/dioni
WP12-S-2018-000150
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000150, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCANO MEJIAS Y ROSA MIREYA GALLARDO PEÑA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO