REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000570
SOLICITANTES: DORIS JOSEFINA SANTAMARIA y GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA CURIEL
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA DEL ROSARIO LARA Y OSCAR HERNÁNDEZ, IPSA NUMEROS 81749 Y 222395
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de DIVORCIO por la ciudadana DORIS JOSEFINA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-5.574.541, asistida por las ciudadana MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81749, y el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222395, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA CURIEL, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-27.377.151, siendo autenticado dicho poder por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, bajo el Número 32, Tomo 104, Folios 96 hasta 98, de fecha quince (15) de mayo de 2018. Fundamentando su petición en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia con carácter vinculante número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando estar separados de hecho y por consiguiente una ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 80, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, la cual reposa en los archivos de ese despacho. Que después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el sector El Trébol, casa N° 02, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas. Que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) meses. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes a liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad y poder. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia número 693/2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial, al igual la manifestación referida a que no procrearon hijos, y de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados de hace más de cinco (05) meses, alegando ruptura prolongada de la vida común, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente causa, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y de la sentencia con carácter vinculante número 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DORIS JOSEFINA SANTAMARIA y GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA CURIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-5.574.541 y V-27.377.151, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 80, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, la cual reposa en los archivos de ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta meridien (12:50m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000570, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos DORIS JOSEFINA SANTAMARIA y GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA CURIEL. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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