REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-00346
SOLICITANTES: DINAIDA ISABEL BARRIOS DE VILORIA Y ORLANDO ANTONIO VILORA
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MUÑOZ, IPSA N°232.568.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DINAIDA ISABEL BARRIOS DE VILORIA y ORLANDO ANTONIO VILORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.889.230 y V-4.014.329, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Asimismo manifestaron en términos generales; Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), bajo el Acta N° 29, de fecha cinco (05) de agosto de 1977. Que fijaron su domicilio conyugal en TERCERA Loma, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 47-A, Las Tunitas, Municipio Vargas. Que se encuentran separados de hecho por más de 37 años. Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre LUZDARY MERCEDES (mayor de edad). Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DINAIDA ISABEL BARRIOS y ORLANDO ANTONIO VILORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.889.230 y V-4.014.329, respectivamente, contraído por Ante Juzgado Tercero de Parroquia del departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), bajo el Acta N° 29, de fecha cinco (05) de agosto de 1977. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208° de la Independencia y 159 de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las dos y veintisiete pasado meridiem (02:27.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/ALPM


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000346, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos DINAIDA ISABEL BARRIOS y ORLANDO ANTONIO VILORA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO