JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. (18/07/2018).- AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 29/06/2018, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora, ciudadano Luis Ángel Contreras Canchica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.427, domiciliado en la Aldea San Filomena, casa Nro.72, Calle Principal Emilio Santana Duque, Municipio Seboruco del Estado Táchira, representado judicialmente por su apoderada judicial, Abogada Zurisaday Lagos Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 19.976.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083, con domicilio procesal en la sede Sociedad Bolivariana, calle 4, entre Carreras 3 y 4, sector Catedral, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, llevado con el expediente signado con el N° 9249-2017 (nomenclatura interna de este Juzgado), incoado en contra de los ciudadanos Jesús Manuel Zambrano Pacheco y Flor Alicia Blanco de Zambrano, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.419.492 y E-84.490.205, respectivamente, domiciliados en la carrera 10, casa Nro. 3-45, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, representados judicialmente por su apoderado judicial, Abogados Marixa Pinto García, Jairo Antonio Pernia Zambrano y Frank Enrique Guerrero Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.552, 253.872 y 214.347, en ese orden, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, expresa el actor que el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco, en fecha 20 de Mayo del año 2017, quiso realizarle una venta de manera verbal sobre un lote de terreno denominado “Parcela Santo Cristo”, con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE o FRENTE: con mojones de Piedra, que dividen terreno antes propiedad de Pablo María Duque, hoy propiedad de la Alcaldía de Seboruco, mide cuarenta y siete metros (47m), SUR-OESTE o FONDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Pedro Méndez Pérez, divide camino vecinal que conduce a Menorica, mide cincuenta y tres metros con cuarenta centímetros (53,40m), NOR-OESTE o LADO DERECHO: Con terrenos hoy propiedad de Carmen Felipa Moreno y Héctor Oswaldo García, separa camino vecinal que conduce a Menorica, SUR-ESTE o LADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Pedro Méndez Pérez, mide doscientos seis metros con cincuenta centímetros (206,50m); por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,ºº), negocio que no llegó a concretarse por la indisponibilidad económica del actor.
En fecha 24 de Junio del año 2017, el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco en presencia de su esposa, reiteraron el ofrecimiento de venta sobre el lote descrito, nuevamente de manera verbal pero ahora por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,ºº), cantidad de dinero que ambas partes pactaron y aceptaron mediante contrato de compraventa verbal, por encontrarse en una zona rural sin notaría o registro cercano.
Seguidamente, el 25/08/2017 el vendedor: Jesús Manuel Zambrano Pacheco, le comunica al actor que el precio de la venta había aumentado, siendo ahora su valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,ºº) y este accedió otorgándole un cheque por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,ºº), quedando entonces un saldo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,ºº) para los cuales el actor pidió un lapso de quince (15) días para pagárselos y este acepto, indicándole además de que cuando le pagara el saldo adeudado le daría los documentos para protocolizar la venta y, además, cediéndole la posesión sobre dicho lote. Ese mismo día, el actor tomó posesión del lote de terreno, el cual se encontraba en condiciones montañosas, por lo que en los días siguientes inició el proceso de limpieza y de producción agrícola junto a su padre, el ciudadano: Ángel Ivan Contreras Arellano y dos obreros más.
En fecha 09 de Septiembre de 2017, el demandado le devuelve el cheque estimado en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,ºº) al demandante, alegando que ese ya no era el precio, ya que la suma había ascendido a OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,ºº). El actor nuevamente accedió al pago, acordando el pago del dinero en el transcurso de una semana.
En fecha 13 de Septiembre de 2017, el demandante efectuó el pago a través de dos cheques, uno emitido desde su cuenta corriente del Banco Sofitasa por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,ºº), y el segundo emitido desde una cuenta del Banco Banesco perteneciente a Migdaly Coromoto Castillo Contreras, por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,ºº). Ambos cheques fueron depositados por el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco en una cuenta corriente perteneciente a María Alida Omaña Contreras. El demandante explica que el cheque entregado proveniente de otra cuenta, fue realizado de esa manera porque con ese cheque se le fue pagado dos semovientes que para ese momento tuvo que rematar debido a la presión ejercida por el demandado por el pago del dinero. Por tal motivo, el demandante se trasladó a la Grita en donde hizo entrega de los cheques consumando así el pago e inmediatamente le informó que debían de acudir a un abogado, para que redactara el documento y después firmaran en el registro. Luego de varios intentos por parte del demandante para que el demandando protocolizara la venta, este último le alegaba que siguiera trabajando y limpiando el predio. Tiempo después el demandante, citó al demandando en una reunión con una abogada en La Grita para poder resolver el punto de registro, pero este se negó diciendo que la venta se había cancelado porque dicho lote de terreno costaba más de lo estipulado y, que además ya lo había vendido a otra persona. Como consecuencia de ello, sin consultarle y sin consentimiento del demandante, el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco, le depósito la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,ºº), el cual es el precio de la compraventa acordada mediante contrato verbal, de la cual el demandante en ningún momento se había retractado.
En fecha 04/11/2017, el demandante se encontraba trabajando en la Parcela Santo Cristo, cuando se percató de que se introdujeron a su terreno: Carlos Pérez en compañía de dos obreros, preguntándole el por qué estaba dentro del terreno antes mencionado, a lo cual el demandante respondió que ese predio lo había comprado. Carlos Pérez, le instó al demandante salirse del terreno y presuntamente arguyendo que a él se lo habían vendido, además, de proporcionarle una serie de amenazas y de poseer un charapo consigo, razón por la cual el demandante salió corriendo para preservar su integridad física.
En fecha 06/11/2017, irrumpieron en el predio las cercas que ya se habían establecido y fijado, llevándose el alambre de púas, desclavando las semillas sembradas con anterioridad de cambur, caraotas y apio, de igual forma se llevaron unas herramientas tales como: una barra, un barretón, un charapo y una pala, además, se modificaron los linderos que estaban fijados desde dueños anteriores. El demandante puntualiza también que colocó las cercas de conformidad con el plano que el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco, le otorgó cuando compró la parcela y se le cedió la posesión. Subsiguientemente, pese a que ya se habían extraído los cultivos del demandante en la Parcela Santo Cristo luego de que la compró, ellos realizaron una siembra desmedida de cambur, y manteniéndolo lejos del predio en base a amenazas.
Finalmente, el demandante reitera el hecho de que por encontrase en una zona rural (además de que fue allí donde se llevó a cabo el ofrecimiento y negociación definitiva de la compraventa), fue de su difícil acceso a algún tipo de Notaría o Registro, en cual de manera inmediata se pueda elaborar algún tipo de documento que resguardara los hechos narrados, por lo tanto fue esta la razón por la que se optó llevar a cabo el contrato de compraventa verbal y confiando en la Buena Fe del vendedor de cumplir con sus obligaciones, tales como la de protocolizar la venta pactada.

Por su parte, los demandados, asistidos por los abogados Marixa Pinto García Sánchez, Jairo Antonio Pernía Zambrano y Frank Enrique Guerrero Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 169.552, 253.872 y 214.347, respectivamente, en la oportunidad de la contestación negaron, rechazaron y contradijeron los alegatos libelares.
Afirmaron que, no es cierto que estos hayan realizado la compra venta de manera verbal el día 20/05/2017, sobre un lote de terreno denominado “Parcela Santo Cristo”, por cuanto el lote de terreno denominado “Parcela Santo Cristo” es inexistente, a su vez alegaron que fueron propietarios de un lote de terreno propio en le sector “Huerta Vieja”, de la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco de estado Táchira, con un área de 1 hectárea con 1.872,10 mts.2, medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE O FRENTE: mide cuarenta y siete metros (47 mts), limita con mojones de piedra que dividen terrenos antes propiedad de Pablo María Duque, hoy propiedad de la Alcaldía Seboruco. SUR-OESTE O FONDO: mide cincuenta y tres metros con cuarenta centímetros (53,40 mts), limita con terrenos que son o fueron propiedad de Pedro Méndez Méndez, divide camino vecinal que conduce a Menorica. NOR-OESTE O LADO DERECHO: mide doscientos treinta y cinco metros con veinte centímetros (235,20 mts), limita con terrenos que son o fueron propiedad de Roberto Mora y Leonor Pérez en parte hoy con terrenos de propiedad de Carmen Felipa Moreno y Héctor Oswaldo García, separa camino vecinal que conduce a Menorica. SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: mide doscientos seis metros con cincuenta centímetros (206,50 mts), limita con terrenos que son o fueron propiedad de Pedro Méndez Méndez; aunque esta propiedad coincide en algunas medidas o linderos con el terreno descrito por el demandante en su libelo, el demandado afirma que no se refiere al mismo lote de terreno ya que su denominación y ubicación son distintos al lote de terreo descrito en el documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Romulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda de estado Táchira, inserto bajo el Nº 2015-2100 asiento registral 3, matriculado bajo el Nº432.18.22.1.770 de fecha 13-02-2017.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la parte demandada rechaza, niega y contradice la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano Luis Ángel Contreras Canchica, por cuanto no es cierto que dicho lote de terreno antes señalado conlide por ninguno de los linderos que son o fueron del ciudadano Luis Ángel Contreras Canchica; de igual manera insta al demandante consignar documento de propiedad que acredite como colindante de dicho lote de terreno y productor agropecuario.
De igual forma alega, que no es cierto que se haya pactado de manera verbal compromiso u ofrecimiento de venta al demandante, y en consecuencia no se pactó precio alguno, por cuanto no existe prueba alguna que se haya recibido cantidad de dinero de parte del demandante.
Así mismo, rechazan, niegan y contradicen por cuanto es falso, que se le haya concedido posesión alguna al demandante sobre terrenos de su propiedad, toda vez es reconocido por el mismo demandante en su libelo que siempre habido rechazo e impedimento por parte de los demandantes a que el ciudadano Luis Ángel Contreras Canchica, permanezca en los predios e invada de manera ilegal y violenta el terreno de propiedad de los demandados, por lo cual promueven la Prueba de Informe de parte del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, mediante el cual se quiere demostrar la existencia de un solapamiento de parte del demandante sobre ese lote de terreno, ubicado en el sector “Huerta Vieja”, de la Aldea Santa Filomena, municipio Seboruco del estado Táchira.
Subsiguiente a esto, niegan formalmente por cuanto en ningún momento se le entrego plano topográfico del lote de terreno a la parte actora, además, de que el mismo se encuentra en posesión del mismo ya que es un documento público que puede ser retirado o solicitado del Registro respectivo por cualquier ciudadano.
Igualmente, se alega que no es cierto que el lote de terreno es discusión sea o haya sido de producción agroalimentaria, toda vez que, tal y como lo señala el demandante en su escrito libelar, siempre se ha conservado dicho lote en vegetación virgen, en condiciones montañosas y sin producción alguna, siendo inexistentes la siembra de cambures, caraotas, y pastos para ganado de ceba, para lo cual promueven la prueba de inspección judicial, donde se evidencie esta realidad.
De la misma manera, alegan que el demandante en su libelo de demanda siempre ha mantenido ese “animo de dueño” de dicho lote, por cuanto se le es evidente que el actor ha venido solapando e invadiendo su propiedad.
Finalmente, rechazan, niegan y contradicen por cuanto no es cierto, que se haya irrumpido cercas, quitado estantillos, llevándose alambres de púas, herramientas y desclavado semillas de cambur, caraotas y apio, del terreno de los demandantes, toda vez que no existe evidencia de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, o cualquier organismo de orden público, que indique que el demandante haya acudido a realizar acusación de ser ciertos estos hechos.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte actora ratificó las pruebas promovidas en su escrito libelar. En cuanto a la parte demandada ratificó todas y cada una de sus pruebas y además se opuso al documento de propiedad, los estados de cuenta de los bancos Sofitasa y Banesco y a la memoria fotográfica promovida por el demandante.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de cumplimiento de Contrato derivada de la opción a compra venta, contradicha por la accionada. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1) Identificar quien es el propietario del inmueble objeto de la presente causa.
2) Corroborar si existe una falta de cualidad por parte del demandado.
3) Verificar la existencia del pago de la venta a través de cheques.
4) Determinar quien ha tenido la posesión del bien objeto de la litis, a partir de la fecha que se señala que se realizó la venta.
5) Cotejar si los linderos del lote de terreno que está siendo debatido corresponde con los que señala el documento de propiedad.
6) Examinar si existen denuncias sobre el ingreso por vía de hecho o violencia por parte del demandante el ciudadano Luis Ángel Contreras Canchica, al terreno denominado “Santo Cristo”.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra.