JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (09/07/2018).- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Nancy Bettyna Yanetti Boscan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.560.865, con domicilio en la Población de Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandante: Abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.347.
Domicilio Procesal: El Sector Km 82, antigua Vía Férrea, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo: Solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
Expediente: 9271-2018
Sentencia Interlocutoria: Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 17 de abril de 2018 (folios 97 al 107 del cuaderno de medidas), este Juzgado Agrario dicta Medida Innominada de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Nancy Bettyna Yanetti Boscan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.560.865, con domicilio en la Población de Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida por su apoderado judicial abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.347.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria al fundo Agropecuario denominado Fundo Agropecuario denominado “El Encuentro II”, ubicado en El Kilómetro 82, antigua Vía Férrea, de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una superficie de ciento setenta hectáreas 170 HA; según levantamiento topográfico realizado en el Informe Técnico del Instituto Nacional de Tierras en fecha 03 de Abril del año 2.017; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria Don Cesar; Sur: Rosalba Jaimes Contreras Este: Antigua Vía Férrea y Marco Ortega; Oeste: Agropecuaria Don Cesar, a efectos de mantener la actividad agropecuaria existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, actividades agrícolas y pecuarias tales como la siembra, cultivo y recolección de rubros agrícolas; el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche de ganado doble propósito, ganado bovino, bufalino, equino y aves vivas y/o beneficiadas y semovientes, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agropecuaria desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
CUARTO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
QUINTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.…”
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 17 de abril de 2018 corriente a los folios 97 al 107. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 17 de abril de 2018, en la Producción Agraria existente sobre en el Fundo Agropecuario denominado “El Encuentro II”, ubicado en El Kilómetro 82, antigua Vía Férrea, de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una superficie de ciento setenta hectáreas 170 HA; según levantamiento topográfico realizado en el Informe Técnico del Instituto Nacional de Tierras en fecha 03 de Abril del año 2.017; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria Don Cesar; Sur: Rosalba Jaimes Contreras Este: Antigua Vía Férrea y Marco Ortega; Oeste: Agropecuaria Don Cesar, a efectos de mantener la actividad agropecuaria existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, actividades agrícolas y pecuarias tales como la siembra, cultivo y recolección de rubros agrícolas; el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche de ganado doble propósito, ganado bovino, bufalino, equino y aves vivas y/o beneficiadas y semovientes, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agropecuaria desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar del decreto que ratifica la presente medida a las partes y al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Asimismo, a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira. De igual manera, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra
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