REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159ª
ASUNTO WP11-R-2018-000026.
Asunto Principal: WP11-L-2017-000066.
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GONZALEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nª 5.570.840
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo apoderado alguno.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
-I-
ANTECEDENTES
Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 22 de junio de 2018, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el 19 de julio de 2018, a las 10:30 am. En dicha oportunidad se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral y pública, siendo proferido el dispositivo del fallo mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de Apelación, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara.
Estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
DEL DESISTIMIENTO
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para día 19 de julio del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:
(..)
En el día de hoy JUEVES, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2018; siendo las diez de la mañana (10:00 a. m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto; en virtud de la apelación interpuesta por la profesional del derecho SARAHAVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.642, en fecha doce (12) de Junio del año 2018, contra la Sentencia de fecha once (11) de Junio del 2018, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.570.840. Anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se verificó la asistencia de las partes, compareciendo la representación judicial de la parte demandante (apelante) ciudadana: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS REHUPOCA C. A, (no apelante), ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara. Acto seguido se deja constancia que el Técnico Audiovisual ciudadano DIONNIS FLORES, indicó al Tribunal los motivos por las cuales era imposible la grabación de la audiencia oral, dado que para el momento no se cuenta con el equipo de video cámara para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 166 LOPTRA. Seguidamente esta Alzada observa de las actas que conforman el presente expediente así como del sistema Juris 2000, que la persona que dice ser apoderada de la parte demandante, no consta a los autos poder alguno que acredite su representación que otorguen dicha cualidad. En virtud de ello este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, forzosamente declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la profesional del derecho SARAHAVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.642, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (apelante) ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.570.840, en fecha 12 de Junio de 2018, contra la Sentencia de fecha once (11) de Junio de 2018, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.(…)
Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
(…) En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Ahora bien, visto que esta Alzada observa, que la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, que dijo ser apoderada de la parte actora no acredito poder alguno que esta Alzada pudiese verificar su representación o cualidad, dado que ni en el físico del expediente como del sistema juris 2000, no se desprende su representación y como quiera que la parte actora ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ PEREZ (arriba identificado) no compareció a este acto. En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, de fecha 11 de junio de 2018, y como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión apelada. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la profesional del derecho SARAHAVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.642, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (apelante) ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.570.840, en fecha 12 de Junio de 2018, contra la Sentencia de fecha once (11) de Junio de 2018, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SE CONFIRMA el fallo apelado, emanado del el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. de fecha once (11) de Junio de 2018 SEGUNDO: No hay condenatoria encosta dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones http://vargas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, En la ciudad de Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. MARIANA BASTARDO.
LA SECRETARIA
Nota: en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
Abg. MARIANA BASTARDO.
LA SECRETARIA
Expediente WP11-R-2018-000026
Una (1) pieza principal
|