REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º Y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
WP11-L-2017-000080
En fecha de hoy 16 de mayo de 2017 siendo las 2:55 PM, se recibe del ciudadano GUSTAVO RAMON RIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad C.I. N° 11.638.440, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.SA. BAJO EL N° 77.992, escrito contentivo de demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpone en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-L-2017-000080, el cual fue procesado conforme a las etapas del proceso establecido en el articulo 150 y siguientes de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
Vista la diligencia la cual riela inserta al folio cuarenta y tres de la tercera pieza (F-43 3ra Pza.) de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho (04/06/2.018) del ciudadano GUSTAVO RAMÓN RIOS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.440, asistido por la profesional del derecho ELISA LUIGI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.166, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual renuncia a cada una de sus partes en la demanda llevada, signada con el nro. WP11-l-2017-000080. Y de igual manera, solicita el desistimiento de la presente causa.-
En este sentido este Tribunal se abstiene de homologar la renuncia de los derechos laborales de conformidad con lo establecido en nuestra carta magna en el ordinal 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-

ahora bien siendo que en esta misma diligencia el mismo solicita el desistimiento a la causa, el cual lo realiza expreso, como forma de autocomposición procesal, voluntario, declarado firmado y estampado con su huellas dactilares por el trabajador, esta Juzgadora homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO incoado por el ciudadano GUSTAVO RAMON RIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad C.I. N° 11.638.440, asistido por la profesional del derecho ELISA LUIGI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.166.-

SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, Publíquese, regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN ROBALINO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) horas de la tarde.

EL SECRETARIO
ABG. RUBEN ROBALINO

HM/Rr