REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de junio de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005546
Recurso WP02-R-2017-000465
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dr. SIMON CLEMENTE, Dr. RUBEN PORRAS y Dra. BARBARA LABRADOR, en su carácter de defensores, del ciudadano JUAN CARLOS SOSA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.065 en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 319 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 27 de septiembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS SOSA MARQUINA, identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 319 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribuna. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y la calificación jurídica atribuida a los hechos, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem…” Cursante a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del expediente original.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 02/06/2018, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano JUAN CARLOS SOSA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.065, medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS SOSA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.065, ello en virtud que en fecha 02/06/2018, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dr. SIMON CLEMENTE, Dr. RUBEN PORRAS y Dra. BARBARA LABRADOR, en su carácter de defensores, del ciudadano JUAN CARLOS SOSA MARQUINA, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 319 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 02/06/2018, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000465
JVM/leidys.-