REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005834
ASUNTO : WP02-R-2017-000492
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.195.550, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En tal sentido se observa.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 07 de Octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…2-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia en fecha 17/05/2018 lo siguiente: “…SE RECIBE DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESCRITO, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO GUSTAVO GONZALEZ…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, ello en virtud que en fecha 17/05/2018, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas presentó escrito de Sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.195.550, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello en virtud que en fecha 17/05/2018, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas presentó escrito de Sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
ASUNTO: WP02-R-2017-000492
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-