REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000028
ASUNTO : WP02-R-2018-000006

Corresponde a esta Corte resolver sobre los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en fase de proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAM DAVID PONCE GALBAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-23.598.239, V-20.784.402, V-20.558.364, V-17.711.697, V-26.822.860, V-17.980.129 y V-16.105.603 respectivamente y el segundo por los profesionales del derecho Dres. DIANA JOSEFINA PEÑA ALAVAREZ Y YOHN DAVID RODRIGUEZ ORTIZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ARTURO ALASTRE y RODOLFO SEQUERA MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-20.084.034 y V-21.308.301 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, numeral 2 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley incomento y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 10 de enero de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, numeral 2 ejusdem, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley incomento y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAM DAVID PONCE GALBAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ, WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, MIGUEL ARTURO ALASTRE Y RODOLFO SEQUERA MEDINA, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Yare III, estado Miranda…” Cursante al folio 60 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 13/04/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…CONDENA a los ciudadanos JULIO GREGORIO GOMEZ GUERRERO, ALASTRE MIGUEL ARTURO, RODOLFO JOSE SEQUERA MEDINA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, PECULADO DE USO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. CONDENA a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAN DAVID PONCE GALVAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO (sic) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos ANGEL MIGUEL ARTURO ALASTRE y RODOLFO SEQUERA MEDINA a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y CONDENÓ a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAN DAVID PONCE GALVAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISÓN, como COMPLICES NO NECESARIO en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 25/05/2018 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusados MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAM DAVID PONCE GALBAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ, WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ MIGUEL ARTURO ALASTRE y RODOLFO SEQUERA MEDINA, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver los recursos interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARIO RAFAEL VASQUEZ y el segundo por los profesionales del derecho Drs. DIANA JOSEFINA PEÑA ALAVAREZ y YOHN DAVID RODRIGUEZ ORTIZ, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 13 de Abril de 2018, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en fase de proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAM DAVID PONCE GALBAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-23.598.239, V-20.784.402, V-20.558.364, V-17.711.697, V-26.822.860, V-17.980.129 y V-16.105.603 respectivamente y el segundo por los profesionales del derecho Drs. DIANA JOSEFINA PEÑA ALAVAREZ Y YOHN DAVID RODRIGUEZ ORTIZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ARTURO ALASTRE y RODOLFO SEQUERA MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-20.084.034 y V-21.308.301 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, numeral 2 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley incomento y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado en fecha 13-04-2018, CONDENÓ a los ciudadanos ANGEL MIGUEL ARTURO ALASTRE y RODOLFO SEQUERA MEDINA a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y CONDENÓ a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAN DAVID PONCE GALVAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado en fecha 25/05/2018, por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA




WP02-R-2018-000006
JV/YSR/MHT/-Dariana