REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000693
ASUNTO : WP02-R-2018-000110


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENIS MADRIZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Sexto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano ALI HANI HUSSEIN, titular del pasaporte del Reino de Países Bajos Nº NNH2HDPD9, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipificado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre Delito de Contrabando. En tal sentido se observa.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de abril de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“… Se acuerda imponer al ciudadano ALI HANI HUSSEIN portador del pasaporte del Reino de Países Bajos Nro. NNH2HDPD9, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, articulo 237, numerales 2, 3, parágrafo primero del artículo 238, numeral 2, todos del Código Penal…” Cursante al folio 58 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 05 de junio de 2018, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dicto decisión mediante la cual dictaminó lo siguiente:

“…este Juzgador considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano ALI HANI HUSSEIN, por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, fijándose el plazo del régimen de prueba por UN (01) AÑO…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALI HANI HUSSEIN, ello en virtud que en fecha 05 de junio de 2018, el Juzgado Aquo, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA SUSPENSION del presente proceso al referido ciudadano y se libró la correspondiente boleta de excarcelación, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENIS MADRIZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Sexto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano ALI HANI HUSSEIN, titular del pasaporte del Reino de Países Bajos Nº NNH2HDPD9, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, tipificado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre Delito de Contrabando, ello en virtud que en fecha 05-06-2018, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dicto decisión mediante la cual SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO de la presente causa y libró la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


ASUNTO: WP02-R-2018-000110
JVM/Yaremi.-