REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de junio de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-D-2017-000662
ASUNTO : WP02-R-2017-000595

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del estado Vargas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 17 de diciembre de 2017, mediante el cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 17 de diciembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECLARA CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a los previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como centro de reclusión el Reten Policial de Caraballeda…” Cursante al folio 20 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 16/05/2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Se SANCIONA a cumplir con las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNNA…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al adolescente D.U.S.T a cumplir con las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del estado Vargas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 17 de diciembre de 2017, mediante el cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 16-05-2018, CONDENÓ al mencionado adolescente a cumplir con las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA




WP02-R-2017-000595
JV/YSR/MHT/-Dariana