REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL Nº 023-2018

Macuto, 15 de Junio de 2018
207º y 158°

Asunto Principal WP02-P-2018-000975
Recurso WP02-R-2018-000157

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ BARRA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Decimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.636.590; el segundo por el profesional de derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado Vargas, del ciudadano MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.920.363, en contra de las decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 22 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 11 y 12 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 con las agravantes establecidas en el artículo 19, numeral 7 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 13 de Junio de 2018 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2018-000157, siendo designada como ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, dictó la decisión impugnada el 22 de Mayo de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“… DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.920.363 y la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.636.590, de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 11 y 12 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 con las agravantes establecidas en el artículo 19, numeral 7 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal. Adicionalmente oara la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” Cursante a los folios 115 al 116 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados, el primero por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ BARRA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Decimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ; el segundo por el profesional de derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado Vargas, del ciudadano MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, los cuales impugnan el pronunciamiento antes referido y compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que a efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ BARRA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Decimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ; el segundo por el profesional de derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado Vargas, del ciudadano MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas el primero de fecha 20 de Mayo de 2012, inserta en el folio 72 de la causa original y el segundo de fecha 20 de Mayo de 2018, inserta en el folio 71 de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

B.-Asimismo, en fecha 31 de Mayo de 2018, por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ BARRA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Decimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ, interpuso el escrito de apelación, por otro lado, en fecha 31 de Mayo de 2018, el profesional de derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado Vargas, del ciudadano MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, consignó su escrito de apelación; transcurriendo los días de la siguiente manera: 23, 24, 28, 30 y 31 de Mayo de 2018, es decir, en tiempo hábil, esto de conformidad al computo de días de despacho realizado por el Tribunal A quo, que cursa al folio 27, del presente cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

C.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida privativa de libertad a los ciudadanos GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ y MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 20 al 26 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ BARRA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Decimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana GLEDYS ZORANGEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.636.590; el segundo por el profesional de derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado Vargas, del ciudadano MICHEL DARWIN LAMAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.920.363, en contra de las decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 22 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 11 y 12 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 con las agravantes establecidas en el artículo 19, numeral 7 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.



EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMA MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000157
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-