REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2015-014303
Recurso WP02-R-2018-000154
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Séptimo Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ y KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.336.135 y 22.236.133 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2017, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 27 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y CO-AUTORES HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 y 80 en su segundo aparte ejusdem. En tal sentido, se observa:
En fecha 15 de Junio de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-P-2015-014303 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 06 de Octubre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº v- 22.336.135, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con la disposición del articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 ejusdem en grado de autor y al ciudadano KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº v- 22.336.13 , a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION ambos en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 ejusdem…” . Cursante al folio 87 de la cuarta pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Séptimo Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ y KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Séptimo Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ y KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 06 de Junio de 2016, inserta en el folio 22 de la segunda pieza del expediente original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 06 de Octubre de 2017, dándose por notificado de ultimo los acusados en fecha 17 de Mayo de 2018 y recurrida en fecha 25 de Mayo de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios del 152 al 164 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 165 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 18, 23, 24, 28, 30 y 31 de Mayo de 2018 y 01, 04, 05 y 06 de Junio de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó sentencia condenatoria de 27 años de prisión, a los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ y KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...1. Violación de normas relativas o la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Séptimo Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ y KEIVY JOSE IRIARTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.336.135 y 22.236.133 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2017, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 27 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y CO-AUTORES HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 y 80 en su segundo aparte ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia para el día 27 de Julio de 2018, a las 11:30 am, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000154
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-