REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Junio de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-000274
Recurso WP02-R-2018-000171
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE GUIDICE GALENAO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia de protección de derechos humanos y ejecución de sentencia, en contra de los ciudadanos OMAÑA AVILES RICHARD DAVID y PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.796.602 y 18.394.934, respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2018, mediante el cual se CONDENÓ, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, adicionalmente al ciudadano PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS el delito de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 20 de Junio de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000171, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 04 de Junio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“… SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano OMAÑA RICHARD, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 (sic) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, al ciudadano PALMAR JEHOVANNYS, a cumplir la pena de SEIR (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 (sic) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIO, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, igualmente el delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239…” Cursante a los folios 58 al 67 de la segunda pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE GUIDICE GALENAO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia de protección de derechos humanos y ejecución de sentencia, en contra de los ciudadanos OMAÑA AVILES RICHARD DAVID y PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE GUIDICE GALENAO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia de protección de derechos humanos y ejecución de sentencia, en contra de los ciudadanos OMAÑA AVILES RICHARD DAVID y PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 04 de Junio de 2018, y recurrida en fecha 11 de Junio de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 02 al 09 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 05, 06, 07, 08 y 11 de Junio de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la libertad sin restricciones, del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 13 al 17 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA VEGAS, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE GUIDICE GALENAO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia de protección de derechos humanos y ejecución de sentencia, en contra de los ciudadanos OMAÑA AVILES RICHARD DAVID y PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.796.602 y 18.394.934, respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2018, mediante el cual se CONDENÓ, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, adicionalmente al ciudadano PALMAR MACHADO JEHOVANNYS JESUS el delito de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000171
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-