REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de junio de 2018
208º y 158°

Asunto Principal WP02-P-2015-014381
Recurso WP02-R-2017-000001

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FARFÁN PRISCILA y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.190.054, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicado su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FARFÁN PRISCILA y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, alegaron entre otras cosas que:

“…Dentro de las exigencias establecidas por el legislador adjetivo patrio para el ejercicio de los recursos, se encuentra el atinente a la debida fundamentación del agravio que la decisión impugnada pudo ocasionar a la parte que se considera agraviada con la misma, pues ello denota el interés que la parte tuvo en recurrir y constituye ante el Tribunal de Alzada el límite de su competencia para resolver el recurso, a tenor de lo que establece el artículo 432 del texto penal adjetivo, siendo por ello que el presente recurso se ejerce conforme a la causal de apelación establecida en el artículo 444.2 del Código orgánico Procesal Penal, esto es, porque la sentencia incurrió en el vicio de falta absoluta de motivación, al no contener la debida valoración individualizada de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público. En efecto, se observa de la recurrida la falta de valoración a cada prueba, pues sólo las transcribe en su contenido y, por ejemplo, respecto de las testimoniales, sólo cita el conocimiento de los hechos que aportó cada testigo o experto, así como las respuestas que dieron al interrogatorio efectuado por el Ministerio público, la defensa y el Tribunal, pero sin establecer que aportó en el juez para la resolución del caso, ni como las ponderó, si las valoró o no… En consecuencia y con base en las consideraciones anteriores, en el caso de autos se denuncia la falta de motivación de la decisión condenatoria, por no precisar de manera razonada cuáles fueron los actos o las omisiones que ejecutó mi defendido o en las que incurrió y que comprometieran su responsabilidad penal, con base en las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral, concretamente, en el capítulo correspondiente a la pena que le fuere impuesta, lo cual produce la nulidad absoluta del fallo dictado en su contra por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y así expresamente lo solicito, con efectos de reposición de la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto del que produjo el fallo objeto de impugnación, a tenor de lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico procesal penal y así expresamente lo solicito...” Cursante a los folios 118 al 151 de la tercera pieza de la causa original.

AUDIENCIA ORAL
En fecha 19 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones y Ponente Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA y la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria LEIDYS ROMERO, en dicho acto se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Dra. AYCHEL HUANIRE, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero (3°) del Ministerio Público Circunscripcional, así como la comparecencia de los profesionales del derecho Dres. FARFÁN PRISCILA y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores privados del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, dejándose constancia lo que de seguida se transcribe:

“…Seguidamente el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, manifestó: “Ciudadana Secretaria sírvase verificar la presencia de las partes”. Tomando la palabra la Secretaria ABG. LEIDYS ROMERO GARCIA, y expuso: “Se encuentran presentes, los profesionales del derecho Dres. Priscila Aracelis Farfan De Rodriguez y Oscar Antonio Rodríguez Briceño así como el acusado de autos Wilson Rafael Navarro Carmona, previo traslado desde el Reten Policial de Macuto estado Varga, dejandose constancia de la ausencia de la profesional del derecho Dra. Aichel Huanire, en su carácter de fiscal auxiliar tercera del Ministerio Público del estado Vargas, quien estaba debidamente notificada”. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ le cede la palabra a la parte recurrente Dres. PRISCILA ARACELIS FARFAN DE RODRIGUEZ y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, en su carácter de defensores del acusado WILSON RAFAEL NAVARRO CARMONA, a los fines de que exponga todos sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición a las 12:15 horas de la tarde, exponiendo lo siguiente: “…esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de apelación presentado en fecha 02-01-2017, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional… la sentencia incurrió en el vicio de falta absoluta de motivación, al no contener la debida valoración individualizada de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público y sobra la cual ha ilustrado reiteradamente la Sala de Casación Penal…La falta de valoración a cada prueba, pues solo las transcribe en su contenido y por ejemplo, respecto de las testimoniales, solo cita el conocimiento de los hechos que aportó cada testigo o experto, así como las pruebas que dieron al interrogatorio efectuado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, pero sin establecer que aportó en el Juez para la resolución del caso, ni como las ponderó, si las valoró o no…Como segunda denuncia y conforme a la causal de apelación establecida en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se alega que la sentencia incurrió en el vicio de falta absoluta de motivación, al no contener en el capitulo correspondiente a la penalidad, la explicación razonada y argumentada del por que mi defendido es culpable del delito de Boicot por el cual fue condenado, ya que el Juez estableció en dicho capitulo de la recurrida que lo condenaba como autor responsable del delito de boicot…En consecuencia y con base en las consideraciones anteriores, en el caso de autor se denuncia la falta de motivación de la decisión condenatoria, por no precisar de manera razonada cuales fueron los actos o las omisiones que ejecutó mi defendido o en las que incurrió y que comprometieran su responsabilidad penal, con base en las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral, concretamente en el capítulo correspondiente a la pena que le fuere impuesta, lo cual produce la nulidad absoluta del fallo dictado en su contra por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y así expresamente lo solicito, con efecto de reposición de la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto. Concluyendo a las (12:20 pm.) horas de la tarde. Acto seguido se le impone al ciudadano WILSON RAFAEL NAVARRO CARMONA, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo “me declaro inocente, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ tomó la palabra y expuso “Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso establecido en el mismo para publicar la sentencia de ley, razón por la cual se declara concluida la presente Audiencia Oral”. Concluyó el acto siendo (12:22 pm.) horas de la tarde aproximadamente. Es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que los profesionales del derecho Dres. FARFÁN PRISCILA y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, fundamentan su recurso en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido a que la sentencia adolece de motivación suficiente, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que son indispensables a objetos de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del acusado, ya que la juzgadora realizó una valoración subjetiva de los medios de prueba evacuados en el juicio, solicitando como consecuencia que se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.

Con relación a los motivos aducidos por la recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 en el numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: omisis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”

En este orden de ideas, tenemos que la doctrina ha sostenido de manera reiterada que el requisito de la motivación consiste en las explicaciones dadas por el juzgador, que justifiquen el dispositivo del fallo, siendo que esta motivación se logra a través de las argumentaciones de hechos y de derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, por cuanto este requisito como manifestación de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, permitiendo que éstas puedan controlar la constitucionalidad y legalidad del fallo judicial, exigencia esta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para el caso en concreto en el contenido del artículo 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, respectivamente.

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación a determinado lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno a los vicios anteriormente denunciados por la recurrente por jurídica, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:

“…En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas, las cuales fueron apreciadas con observancia al principio de inmediación, analizando no solo lo manifestado por los testigos a través de las palabras, en el caso de esta prueba, sino su lenguaje corporal o no verbal, así como sus particulares maneras de expresarse, de evocar los hechos que les fueron interrogados, y sus circunstancias personales, aspectos que, de manera indefectible, pueden ser percibidos exclusivamente en la sala de juicio, dado el carácter eminentemente oral del proceso penal.

Ha quedado demostrado por medio del elenco probatorio, que en procedimiento policial realizado por los funcionarios ALEJANDRO SOTO y FRANKLIN MOLINA, adscritos a la Policía del estado Vargas en fecha 2 de septiembre de 2015 y cuyos testimonios fueran escuchados en el debate, se incautaron en el interior de una residencia del sector Ezequiel Zamora de esta entidad, una ingente cantidad de medicamentos dentro de los cuales se destacan los denominados como Loratadina, Acetaminofén, Enalapril, Clotrimazol, Ranitidina y Oxacilina, como fuera constatado en la inspección técnica cuyo testimonio incorporada por su lectura así como en el reconocimiento técnico y avalúo suscrito por la funcionaria BÁRBARA PÉREZ, cuyo testimonio dejó constancia de la existencia y cantidad de tales bienes para un total de trescientas ocho (308) cajas, y que son medicamentos de primera necesidad conforme a lo dispuesto en la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales, contenida en la Resolución número 189 del Ministerio del Poder Popular para la Salud publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 410.954 de fecha 22 de Abril de 2014.

Sobre el origen de tales mercancías, se escuchó el testimonio del ciudadano CARLOS CARMONA y de la ciudadana LUISA PONCE, quienes de manera inequívoca expusieron que aquellas fueron ingresados en ese lugar a requerimiento del ciudadano acusado, quien incluso le arrendó verbalmente el lugar en que fueron depositadas, lugar donde permanecieron por un prolongado lapso. Sobre las supuestas contradicciones en que incurrieron estos testigos, este decisor observa que a pesar de cualquier inconsistencia que pueda existir en sus testimonios, los mismos son contestes en señalar de manera inequívoca el origen de los bienes de primera necesidad, cuya distribución y comercialización, evidentemente fueron impedidas al haberse mantenido en una suerte de depósito, con el agravante que, según de los propios testigos, las mismas llegaron a expirar, lo cual en modo alguno puede constituir circunstancia exculpatoria.

Por su parte, en lo que respecta a los testimonios de los funcionarios MAYERLIS JIMÉNEZ y ASDRUBAL LLOVERA, los mismos se desestiman por no aportar ninguna circunstancia útil al proceso bien sea para inculpar o exculpar al acusado, como igualmente ocurre con el testimonio de la ciudadana YEMALAY PINEDA y de los ciudadanos JOSÉ MARRERO y OLGA CARMONA, quienes refieren hechos circunstanciales que no encuentran asidero en concordancia con las pruebas evacuadas en el debate, y que en definitiva no fueron confirmadas, desechando igualmente el contenido del archivo de audio reproducido en audiencia, por contener una grabación no autorizada de personas cuyo origen cierto se desconoce pues no fue sometida a ningún tipo de experticia.

En suma, y más allá de las supuestas incoherencias y especulaciones esbozadas en las conclusiones por las partes sin respaldo en los medios de prueba evacuados, considera este tribunal que se encuentra demostrada más allá de toda duda razonable, la participación del ciudadano WUILSON NAVARRO CARMONA en el ilícito atribuido, dejando a salvo la intervención de cualquier otra persona que haya intervenido en el mismo. Ciertamente la responsabilidad penal es personalísima, y cada persona debe responder por su forma de participación en el hecho, por lo cual, la asunción de responsabilidad por una persona determinada, no implica per se la inculpabilidad de otra, demostrada como sea su participación bajo cualquiera de las formas previstas en la ley sustantiva penal, correspondiendo al Ministerio Público ejercer la acción penal que se derive de cualquier otra persona involucrada lo cual no compete a este órgano decisor. En conclusión, a la luz de las pruebas evacuadas, se establece más allá de toda duda razonable que el ciudadano acusado participó en el hecho razón por la cual, la sentencia que de seguidas se pasará a dictar será condenatoria al haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que asistió al acusado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE…” Cursante a los folios 105 al 110 de la tercera pieza de la causa original.

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente el Juez de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria en contra del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por cuando quedó demostrado de manera certera y más allá de cualquier duda razonable, que efectivamente que en fecha 02 de septiembre del 2015, funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, recibieron notificación donde indicaban que en el sector Barrio Ezequiel Zamora, sector la capilla, Catia La Mar, estado Vargas, en una vivienda, se encontraban gran cantidad de cajas de dudosa procedencia, por lo que se constituyeron en comisión los funcionarios SOTO ALEJANDRO y MOLINA FRANKLIN; los cuales una vez en el lugar, logran observar en una vivienda de una planta, de rejas de color verde, y paredes blancas, en el interior del porche, unas cajas de gran tamaño contentiva de presuntos medicamentos expuesto a la vista publica, lo que amerito que tocaran la puerta principal, donde luego de identificarse fueron atendidos por la propietaria de la vivienda, quien de manera voluntaria permitió el acceso a la comisión policial a fin de que constataran, tratándose de 332 cajas contentivas de diferentes medicamentos, tales como Loratadina, Ranitidina, Acetaminofen, Enalapril, las cuales se encontraban vencidos, siendo ingresados a dicha vivienda por el acusado WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA.

Igualmente, consta las declaraciones del ciudadano ALEJANDRO SOTO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "… Perfecto, eso fue hace ya casi un año en septiembre, no recuerdo la fecha en horas de la tarde fuimos, se notificó el uno siete uno de que en las adyacencias en el sector de Zamora, en una vivienda, pasó una persona que llamó nuevamente al uno siete uno y indico que se encontraban una, que vio en el interior de una vivienda que se encontraban unas cajas de unos medicamentos, nos trasladamos al sitio hasta la vivienda que nos mencionaron, llegamos allí y en efecto si se visualizaban unos bultos de medicinas, tocamos la puerta, en ese momento no nos abrió nadie luego se apersonó una señora, una morena ella de que ella era la encargada de la vivienda, cuando le indicamos que si podríamos entrar para ver los, las, los bultos de medicamentos que se encontraban ahí ella nos accedió voluntariamente y entramos, cuando entramos vimos una cantidad bastante exorbitante de medicinas y le indicamos a la ciudadana que como ella era encargada de la propiedad y de quién era eso entonces ella nos indicó que eso era de un ciudadano que tenía tiempo allí, que no venía como más de un año que el lo dejo allí, un ciudadano que ella tenía arrendado en un cuarto de ese mismo local, le indiqué que si ella vivía ahí y no ella vivía al lado de la vivienda pero estaba la encargada de cuidar esa casa y ella estaba encargada de seguir alquilando, o sea ella era la encargada de los alquileres de allí, en vista de todo eso le dije a la ciudadana que me, que se esperara un momento conmigo, notifiqué a la central de radio, llamé vía teléfono, me acuerdo que llamé al director y le di la novedad y ellos se apersonaron, se apersonaron varias personalidades, la secretaria de salud, llamaron hasta un fiscal que se encontraba de guardia no me acuerdo que fiscal era y ordenaron que se le entregáramos el procedimiento como tal al CICPC, se hicieron todas las diligencias, se le prestó la colaboración al CICPC de trasladar todo, más de trescientos, más de trescientas cajas de diferentes tipos de medicamentos que ya estaban vencidos y se trasladó al CICPC luego me trasladé a la dirección de investigaciones donde plasmé en acta de diligencias todo lo ocurrido y todo lo que hice yo pues, eso fue toda mi participación”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted indica que tuvo conocimiento por la llamada del uno siete uno. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con quién se hizo acompañar a esta vivienda.. RESPUESTA: Con el momento con el oficial Franklin Molina que éramos los que estábamos más adyacentes en el sector de los próceres al momento de la llamada que nos encontrábamos por allí y nos indicaron que el iba a pasar porque era el que estaba más cercano, la unidad más cercana que estaba a Zamora. PREGUNTA: Al usted llegar a esa vivienda esa gran cantidad de cajas que usted dice que ve ahí, eran visibles las cajas o había que pasar a la casa para visualizarlas, como fue su apreciación. RESPUESTA: No, habían unos bultos que estaban visibles, que pasa que la ciudadana ella, es una casa que esta, es una vivienda bastante amplía pero eh se meten muchos los niños a tumbar mangos de una mata que esta ahí y sacaron varias cajas y la persona vio que eran los medicamentos y habitó rápidamente, cuando entraron al interior de la vivienda que la misma nos la enseñó al final de ella había un cuarto que eran donde se encontraban la mayoría de las cajas. PREGUNTA: Usted habla de que lo aborda una señora, esta señora quién es. RESPUESTA: Cuando ella llega que nosotros tocamos la puerta ella nos indica que es la encargada de la propiedad, no es, ella nos dice mire yo soy la encargada de la vivienda, yo vivo aquí al lado pero soy la encargada de la vivienda, porque las personas de la vivienda no están y yo soy la encargada de recogerle el alquiler, hasta allí. PREGUNTA: Ella da eso de manera voluntaria o ustedes hicieron alguna contra presión para ingresar a la vivienda, como fue. RESPUESTA: No, ella hace eso voluntario, cuando nosotros le indicamos que hay unos medicamentos que es para ver que es lo que pasa ahí ella da el acceso voluntario porque tenía las llaves de la puerta. PREGUNTA: Mire funcionario algo que me llama la atención, usted habla de medicamentos, usted logró observar esos medicamentos esas cajas o eran cajas con otro tipo de cosas. RESPUESTA: No, eran medicamentos eran Acetaminofen y recuerdo que Loratadina pero eran varios medicamentos. PREGUNTA: En que condiciones estaban, estaban vencidas, estaban en abandono, como estaban, estaban conservadas. RESPUESTA: No, en su totalidad estaban vencidas y habían unas cajas que estaban mojadas pero me imagino de la humedad que tenían dentro del depósito donde las tenía el ciudadano que supuestamente las había dejado allí. PREGUNTA: La ciudadana de la vivienda ella dice que eran de un ciudadano que habitada ahí o que había vivido ahí, como fue más o menos ese interrogatorio. RESPUESTA: El ciudadano le pagó a ella un alquiler, creo que fue dos años o un año, tuvo viviendo un tiempo allí y luego no fue más pero ya había pagado, ya había cancelado ya en su totalidad el alquiler de la vivienda, del cuarto pues de una pieza, pero ella dijo de que tenía más de un año que no le había visto la cara al señor, desde que dejo ahí. PREGUNTA: Señor Ale fíjese algo, el indicó, le llegó usted a indicar el nombre de esa persona que había vivido ahí. RESPUESTA: No, el no me lo indicó, el indicó ese nombre a los, cuando se presentó en la comisión del CICPC que fue donde ellos empezaron hacerles las preguntas y la cuestión pero a nosotros nunca nos indicó quién fue, quién es el ciudadano. PREGUNTA: Usted indica que llegó la comisión del CICPC, usted recuerda que la ciudadana haya sido trasladada a declarar al CICPC en esa oportunidad. RESPUESTA: Si mal no recuerdo, si, la abordó los mismos detectives de la subdelegación y lo ordenaron porque todo el procedimiento se ordenó desde que llegó el director, el secretario de salud, el secretario de seguridad, toda la, varias personalidades desde que se dio el procedimiento se le indicó que se le entregará al CICPC todo, persona, la ciudadana que nos abrió la vivienda, todo se refirió al CICPC. PREGUNTA: Hasta que esa señora que usted indica que vino fue al área, la propietaria de la vivienda, habían otras personas, familiares de esa señora o cercanos que fueron parte del proceso, que observaron, destacaron en el proceso, tiene conocimiento de eso. RESPUESTA: No, no tengo conocimiento, la única fue la ciudadana que nos abrió la puerta de resto no se, se acordonó el sitio y no se acercaba más nadie. PREGUNTA: En base a lo recolectado del sitio, en base a lo, a esas primeras diligencias al usted llegar, usted logró escuchar si esa persona que vivía ahí en el lugar era un funcionario o algo, usted pudo escuchar eso en el lugar. RESPUESTA: No, la ciudadana indicó que no era funcionario, era de una persona mayor que tenía allí más de un año que no habitaba la pieza. Es todo…"

Asimismo, constan las declaraciones del ciudadano FRANKLIN MOLINA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Este, si bueno nos encontrábamos en el recorrido por el sector de Catia la Mar haciendo trabajos de inteligencia, hicieron una llamada vía radiofónica donde una ciudadana indicaba de que frente a una casa en un porche habían unas cajas de medicamentos entonces el chamo me dijo como yo era el que estaba manejando la unidad ese día me dijo vamos para allá a ver aprovechando que estamos más cerca y llegamos al lugar y de la parte de afuera se veía la caja, una caja grande de medicamentos y el toca la puerta, sale una señora, no me recuerdo muy bien el nombre y nos identificamos como funcionarios porque como estábamos de civil y el dice es la dirección de inteligencia usted es la dueña de la vivienda, no si yo soy la dueña de la vivienda, necesito verificar esa caja con quién más se encuentra usted, no si quiere pase no hay problema, pasamos y vimos la caja de medicamentos y ella nos dijo que eso no era de ella que eso era de un muchacho que vivía ahí hace tiempo y entonces no en la parte de adentro hay más, pasamos y habían un cuarto repleto de cajas pues de medicamentos y nos llevó a la parte de atrás de la casa y entramos a otra vez y también habían más en la parte de atrás y el jefe llamó al director de la policía y ahí llegó el director, llegó el ciudadano, el secretario de seguridad ciudadana, llegó el gobernador, llegaron mucha gente y llegaron los efectivos del CICPC, procedimos a agarrar todas las cajas y todo eso, los medicamentos y los montamos en la unidad y nos lo llevamos a la dirección de investigaciones donde nos indicaron que se lo pasáramos a que hiciéramos una acta de diligencias para cedérselo, para hacerle la entrega al CICPC, más nada eso fue todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Puede ser un poco más claro como tuvieron conocimiento del hecho. RESPUESTA: Hicieron la, este llamaron vía telefónica porque habían hecho un llamado a la sala situacional del uno siete uno. PREGUNTA: Con quién te hiciste acompañar a ese lugar. RESPUESTA: Con el jefe de la dirección este, supervisor. PREGUNTA: Cuál fue la primera impresión al llegar al sitio, que fue lo primero que observaron. RESPUESTA: Las cajas abandonadas en el porche de la casa, la caja ahí de medicamentos como un bulto, no estaba abierta pero estaba la caja ahí de los medicamentos. PREGUNTA: Por quienes fueron atendidos. RESPUESTA: Por la dueña de la casa. PREGUNTA: Que les indicó esa señora para ese momento. RESPUESTA: Que, que quién nos había llamado, no que hicieron una llamada al uno siete uno y nos mandaron para acá y necesitamos verificar la caja si usted nos cede el permiso y después les enseñamos las credenciales y ella no si quieren pasan y nosotros le preguntamos de quién era eso que si era de ella y no eso no es mío eso era de un muchacho que vivía aquí hace tiempo y allá adentro hay más si quieren pasan para que ustedes vean. PREGUNTA: Como eran las características físicas de esa señora. RESPUESTA: Era contextura gruesa, morena. PREGUNTA: Esa ciudadana se encontraba acompañada de una persona más, familiares, amigos, algo. RESPUESTA: Si en ese momento se encontraban dos hijas de ella. PREGUNTA: Llegó usted a observar las cajas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En que condiciones estaban, estaban deterioradas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: O estaban bien conservadas. RESPUESTA: Estaban deterioradas se veían que estaban vencidas y incluso las fechas señalaban vencidas. PREGUNTA: Recuerda más o menos cual era la marca o producto que indicaban las cajas. RESPUESTA: No lo que más recuerdo es que era que había unas que eran Loratadina. PREGUNTA: Indicó la ciudadana de quién eran estas cajas. RESPUESTA: Si ella nos dijo que era de un muchacho que vivía ahí hace tiempo que ya no vivía ahí que eso tenía ya más o menos como más de tres meses ahí como cuatro meses algo así. PREGUNTA: Indicó si era de algún funcionario, un familiar, amigo o algo. RESPUESTA: No, no ella dijo fue que era de un sobrino más nada. PREGUNTA: Tiene conocimiento si esa ciudadana fue a rendir declaraciones al CICPC o a su cuerpo policial. RESPUESTA: No si ella cuando llegaron los efectivos del CICPC a ella le dieron citación que tenía que trasladarse a ala delegación a rendir su declaración. PREGUNTA: Como era la actitud de la ciudadana hacia usted si podría indicar, estaba nerviosa, como la recibió. RESPUESTA: Si estaba asustada porque ella dice que primera vez que la policía llegaba a su casa. Es todo”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Actuó usted en conjunto en todo momento con el oficial Soto. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que tiempo se echaron ustedes para llegar al sitio de que los habían llamado, que le informaron que se encontraba el procedimiento. RESPUESTA: Aproximadamente como, calculo yo porque no me recuerdo muy bien desde que estábamos en el sitio solamente se es que yo lo que estaba conduciendo la unidad y el me dijo vamos a pasar para la capilla de Zamora que están reportando unas cajas que están de medicamentos pero aproximadamente como diez minutos quince minutos, no me recuerdo muy bien. PREGUNTA: En el porche de la casa que se encontraba. RESPUESTA: Una caja de medicamentos, una caja y decía Loratadina o sea uno se asomaba y las veía ahí como a dos metros tres metros. PREGUNTA: Luego se dirigieron a donde. RESPUESTA: Le tocamos la puerta y ella nos abrió, nos identificamos como funcionarios de la división de inteligencia de acá de la policía y ella nos dijo que, no que de quién eran los medicamentos y le repito que era de un sobrino de ella que ya no vive ahí y el jefe le dijo nos cede el paso para verificar la caja, si bueno si pasen no hay problemas para que vean que allá adentro hay más. PREGUNTA: Se dirigieron hasta el lugar donde se encontraban las otras cajas, las trasladaron ustedes hasta el porche. RESPUESTA: Si nosotros entramos, el jefe llamó al director de la policía, llegaron mucha gente, llegaron el secretario de seguridad ciudadana y llegó el CICPC y eso, entonces ellos lo trasladamos hasta el porche y del porche lo montamos en la unidad para. PREGUNTA: Ustedes lo trasladaron hasta el porche. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando la trasladaban hasta el porche ustedes hacen el conteo de las mismas. RESPUESTA: Si cuando las estábamos sacando íbamos contando, o sea la sacamos hasta el porche y del porche la fuimos pasando hasta la unidad y las íbamos contando. PREGUNTA: OK, todas las cajas que ustedes encuentran las encuentran en un sitio cerrado, abierto o mixto. RESPUESTA: No, había unas dentro de un cuarto, luego pasamos a la parte de atrás de la casa y había un pasillo fuera de la casa. PREGUNTA: Existían cajas vacías, cartones en el piso que, que se podían observar que habían sacado mercancías de ahí. RESPUESTA: Habían cajas abiertas, incluso habían cajas ya deterioradas que las cajas de las pastillas estaban en el piso y habían cajas abiertas y nosotros las íbamos metiendo, incluso habían cajas vacías de los medicamentos sin pastillas. PREGUNTA: Ustedes le informaron el procedimiento inmediatamente a quién. RESPUESTA: A la sala situacional de la institución vía telefónica se informa e igual forma el jefe le llevó las novedades al director de la policía, lo llamó vía telefónica y le indicó, jefe si aquí están y el jefe se trasladó al lugar. PREGUNTA: Encontraron en el lugar alguna vestimenta de funcionario policial, militar, ropa de niño, ropa de mujer a donde estaban las cajas. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que vivía una persona allí. RESPUESTA: Donde estaban las cajas estaba todo normal. PREGUNTA: cuando se dirigieron ustedes a la dirección de promoción, el mismo día o al día siguiente. RESPUESTA: No, no disculpe. PREGUNTA: Cuando se dirigen ustedes a la dirección de promoción estratégicas a entregar. RESPUESTA: Ahí mismo como a las porque como eran bastante cajas y llegó bastantes, nos tardamos como si nada cinco horas, más o menos. PREGUNTA: Pero ustedes no trasladaron las cajas. RESPUESTA: En las unidades, las subimos a la unidad. PREGUNTA: En que vehículo. RESPUESTA: En una Hylux, que era la que cargábamos ahí en ese momento. PREGUNTA: En el acta se certifica que ustedes entregaron un vehículo a su propietario. RESPUESTA: Un vehículo. PREGUNTA: Que propietario, dice entregan el vehículo a su propietario. RESPUESTA: No. Es todo.”

A preguntas formuladas por el Tribunal: “PREGUNTA: Funcionario de acuerdo a lo que usted declaró en esta sala, se apreciaron estas cajas de medicamentos en varios sitios del inmueble. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede usted ser bien específico en cuales, en cuales también donde usted es catalogado o mencionado que se encontraban esas cajas. RESPUESTA: Si, habían, las más de un poco más de la mitad estaban metidas en un cuarto dentro de la vivienda y sale hacia la parte de atrás del patio de la casa quedaba una pared que separa la casa con otra vivienda que tenía una puerta y en el pasillo habían varias cajas también que incluso en la parte del pasillo habían cajas abiertas. PREGUNTA: Estas cajas que usted menciona que decían Loratadina y otras que vieron desde afuera, en que lugar estaban ubicadas. RESPUESTA: En el porche de la casa. PREGUNTA: Ese porche es un lugar distinto al pasillo que menciona y a la habitación. RESPUESTA: Si, es la entrada. Es todo…”

Igualmente, consta las declaraciones de la ciudadana LUISA EGLÉ PONCE MENDOZA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "…“Bueno yo tengo en realidad en esa, en ese hasta ahora vivía en una casa que están juntas las dos ve, yo vivía en la casa “merinina”, y la casa de al lado que es mi casa, o sea que soy dueña de la casa pues porque la otra es de mi tía, este la tenía alquilada, bueno la casa mía yo la puse en alquiler por habitación, tenía alquiladas varias habitaciones, en una de las habitaciones este, me alquiló este, una muchacha llamada Yemaly Pineda que viene siendo lo que era para ese entonces la pareja o compañera de Wilson, Este, al tiempo que ella estuvo ahí, este, vino el a vivir a la casa o sea el se fue a vivir a la casa donde estaba alquilada, este, como eso de, bueno este, como eso de creo que era en el dos mil trece, creo que fue, ahorita no tengo, este, la certeza de la fecha, yo tengo en la casa donde vivía, la de al lado un Cybercito que era mi negocito pues que imprimía cosas, ahí fue el un día a hablar conmigo para decirme que si le podía alquilar la parte de atrás que me iban a pagar cinco mil bolívares, que por quince días que iban a traer unas cajas, se iban a guardar ahí y eso que en quince días ellos se llevaban eso, este, en ese tiempo bueno yo le dije que si y le alquile la habitación y trajeron las cajas y guardaron las cosas ahí y al tiempo de, ellos fueron desocupando las cajas pero parece que estuvieron un problema porque incluso salio hasta en el periódico que habían echado esas cajas en el río y eso, entonces el, me dijeron que, que iban a aguantar, que me aguantara un poquito, que no se que, para, que les diera unos diítas y unos diítas fue que fue pasando el tiempo, fue pasando el tiempo y de un día fui a la casa, porque la casa queda al lado y cuando llegué ya no estaban ahí ni la mujer ni el, ya se habían ido, se, o sea no estaban ahí pues, incluso una vez paso el en una moto y yo le grite y nunca me vio la cara, nunca más, nunca mas fueron a y eso paso dos años ahí y uno también con la cosa de que bueno es el primo, es el familiar, es el tu sabes, y esperando y esperando hasta que bueno paso, fueron allá, lo que paso ese año que entró la policía, desconozco si fue una denuncia, si fue alguien que dijo algo, no se, fue que un día cuando voy a la, me llaman mira allí al lado esta la policía y entonces me llaman por que yo vivía al lado y fui y estaba el, fue cuando se, se destapo todo esto pues, bueno no se, eso es lo que en si, lo que, lo que paso pues”.

Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Señora luisa usted tiene conocimiento cómo llegaron los funcionarios a su casa. RESPUESTA: Bueno como le dije este, de hecho entraron violando porque no, ahí no hubo orden, ahí no hubo, o sea nada sino que me dicen mira, la vecina del frente me llama y me dice mira aquí están un poco de policías metiéndose para allá adentro, las personas que estaban alquiladas ahí, los que quedaron alquilados no estaban porque ellos trabajaban pues no estaban ahí en ese momento y ellos saltaron la pared, abrieron la puerta por dentro y estaban después ese poco, vinieron ese poco de policías y la guardia y bueno todo el mundo se apareció allá, pero no ahí fue sin orden o sea desconozco como le dije, ellos, salio hasta en el periódico que, que fue que una vez una patrulla paso y vio las cajas así y entonces por eso fue la denuncia pero no, eso estaba metido en una habitación, o sea eso no estaba, para mi fue, digo yo que alguien no se, hizo, dijo algo no se. PREGUNTA: Señora luisa cuantas personas vivían en esa casa. RESPUESTA: Mira ahí vivía este, el ciudadano Luis Jiménez que el creo que fue uno de los que fue a dar declaración en la PTJ, este mi sobrino, otro sobrino mío que vivía en la parte de atrás y recién se acababa de ir un señor que de nombre simón que se acababa de ir de ahí, pero habían tres personas, tres familias como quién dice. PREGUNTA: Señora Luisa usted tiene conocimiento de cómo llegaron esas cajas a su casa. RESPUESTA: Bueno se que llegó una cava como un camión cava y descargaron las cajas ahí. PREGUNTA: Más o menos sabe cuantas cajas descargaron. RESPUESTA: Bueno no, llevarle cantidad, se que eran bastante pero decirle una cantidad, no, no. PREGUNTA: Las cajas tenían algo alusivo afuera. RESPUESTA: Bueno lo, el nombre de una broma de farmacia de así de. PREGUNTA: Usted llegó en algún momento ver que tenían las cajas adentro. RESPUESTA: Bueno después si, después con el tiempo, o sea con los días de, de que pasara el tiempo pues y eso si nos dimos cuenta, y si me di cuenta que eran cosas vencidas, pues que no estaban, o sea cuando llegaron ahí estaban vencidas. PREGUNTA: Pero que tipo de cosas. RESPUESTA: Medicinas, medicinas. PREGUNTA: De que tipo. RESPUESTA: Bueno creo que una decía Atamel, así como Atamel y esa, este, decirles los nombres de todos no se pero se que era Atamel y algo para la tensión, así. PREGUNTA: Usted indico en su exposición que la ciudadana Yemaly Pineda usted le tenía alquilada una habitación. RESPUESTA: Bueno la que nombre ahorita que dije que ella, o sea yo a quién le alquilé primero fue a ella. PREGUNTA: Y con quien estaba Yemaly alquilada en esa habitación. RESPUESTA: Bueno como le dije, primero ella llegó con su hija y después el se fue a vivir para allá, al tiempo de ella estar alquilada ahí el se fue a vivir para allá. PREGUNTA: Señora Luisa usted tiene conocimiento de quién llevó esas cajas a su casa. RESPUESTA: Bueno se como le dije, se que es un camión. PREGUNTA: Pero quién llevó el camión. RESPUESTA: Bueno no le puedo decir, se que llegó un camión blanco pues, era un camión blanco y habían muchachos que estaban descargando las cajas, pero no le se decir el nombre de la persona que llevó, que manejó el camión pues. PREGUNTA: Usted también indicó que eso fue como en el dos mil trece que llegaron esas medicinas. RESPUESTA: Si, si creo que en diciembre algo así, noviembre del dos mil trece. PREGUNTA: Y usted también indicó que solicitó de que la ciudadana Yemaly le desocupara la habitación que usted le tenía alquilada, que dejaron sola la, la. RESPUESTA: Bueno yo le había dicho ya con anterioridad que quería, porque yo quería poner en venta la casa, entonces ya yo tenia tiempo diciéndoles a todos pues no solamente a ellos que, que fueran viendo para donde irse porque yo quería desocupar la casa. PREGUNTA: Y su sobrino Wilson llegó a vivir con Yemaly. RESPUESTA: Si, el vivía ahí. Es todo…”

Asimismo, constan las declaraciones del ciudadano CARLOS EDUARDO CARMONA PONCE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno, yo soy como dije primo de el, este, que mas te puedo que declaración podría ofrecer, primero que conozco de esta citación, como yo me di, mi causa aquí fue por la citación que le llego a mi mama y viene como le entregue el informe medico a la doctora, por mí, para que me habían ingresado, me hospitalizan en caracas”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Es usted primo hermano del ciudadano acusado. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Lo conoce directo de trato y comunicación. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Conocía usted de los hechos que le están imputando al ciudadano Wilson navarro .RESPUESTA: No. PREGUNTA: Conoce usted que en la casa de su mamá se encontraban unas medicinas. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Se encontraban en una habitación que tenía alquilada el señor Wilson navarro. RESPUESTA: Eso lo desconozco por que yo no vivía ahí. PREGUNTA: Con el respeto de este tribunal le repito, conocía que en la casa de su mamá se encontraba Wilson. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: tenía usted conocimiento de que el señor Wilson navarro vivía en casa de su mama. RESPUESTA: No vivía. PREGUNTA: Nunca vivió en casa de su mama. RESPUESTA: O sea se quedaba por que ahí vivía la mujer de el. PREGUNTA: Que tiempo tenían las medicinas que usted conocía que se encontraban en su casa. RESPUESTA: No, no, no le puedo dar una fecha exacta, que no le podría dar una fecha exacta. PREGUNTA: Supo que el señor Wilson navarro había llevado esa mercancía a la habitación donde el vivía. RESPUESTA: Que. PREGUNTA: Le repito la pregunta, tenía usted conocimiento si el señor Wilson navarro había ingresado la mercancía a la habitación donde supuestamente el vivía. RESPUESTA: No se decirte si el vivía ahí. PREGUNTA: El señor Wilson navarro nunca vivió en esa casa. RESPUESTA: No es que no vivía, la mujer de el, la mamá de su hijo vivía ahí y el se quedaba días ahí pues, pasaba días ahí. PREGUNTA: La cantidad de mercancías que se encontraba en su residencia, podían estar dentro de la habitación donde vivía el señor Wilson navarro. RESPUESTA: Como. PREGUNTA: La cantidad, las unidades de mercancías que se encontró en las residencias donde usted vive, podría encontrarse dentro de la habitación donde vivía el señor Wilson navarro. RESPUESTA: No, eso estaba era en un anexo. PREGUNTA: En un anexo de la casa. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Alguna vez usted tuvo un problema, un altercado, alguna situación en contra del señor Wilson navarro hacía usted. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tenía problemas personales con la familia del señor Wilson navarro. RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: Si usted es primo del señor Wilson navarro, la mamá de Wilson navarro que es de usted, fíjese usted le llego a contar a ella todos los hechos acontecidos que sucedieron el día tres de septiembre del dos mil quince. RESPUESTA: Que si yo le conté todos los hechos a, no. PREGUNTA: Tuvo usted conocimientos de esos hechos. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Qué supo en ese instante. RESPUESTA: Yo vivía en esa, o sea en mi inmueble. PREGUNTA: Llego a saber si la señora luisa Ponce, su progenitora fue trasladada al cicpc para que le tomaran una declaración RESPUESTA: No, déjame ver, Si, si supe. PREGUNTA: Usted la acompaño. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Estuvo usted en el cicpc. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Nunca tuvo conocimiento de los hechos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y por que acompaño a su mamá. RESPUESTA: Para donde. PREGUNTA: Al cicpc. RESPUESTA: No. Es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Su nombre disculpe. RESPUESTA: Carlos Carmona. PREGUNTA: Señor Carlos puede indicarle al ciudadano juez la residencia o lugar donde vive su mamá. RESPUESTA: Calle, por la avenida Ezequiel Zamora. PREGUNTA: La pregunta esa que usted expresa, como es la relación con la madre, o su tía no, del ciudadano Wilson navarro, que tal es la comunicación de usted con ella. RESPUESTA: Bueno, a raíz de eso la comunicación se, se congelo pues pero antes de eso chévere. PREGUNTA: Díaz después de los hechos, después de este hecho usted recuerda que usted haya conversado con su tía, la mamá del ciudadano Wilson navarro, haya tenido un dialogo en cualquier momento en una esquina, alguna casa. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que hablaron. RESPUESTA: Fue una mañana pero no recuerdo el día especifico, de una, sobre un problema que involucraron a un primo mío y eso fue lo que. PREGUNTA: Como cuanto tiempo hablaron ustedes. RESPUESTA: Eh, fue así por que yo iba pasando pues y me comentaron y si y sabe y seguí. PREGUNTA: Le comentó ella algo del caso. RESPUESTA: No, no de un primo mío que el trabajaba en Tacoa y cuestión y lo mandaron a un caso y eso pues. PREGUNTA: Cuanto tiempo conversaron. RESPUESTA: Mijo, no le podría decir una, unos minutos exactos pues, porque no, o sea fueron unas palabras y seguí caminando. PREGUNTA: Entendí que varios minutos. RESPUESTA: O sea algo así. PREGUNTA: Que conocimientos usted tiene RESPUESTA: Sobre que. PREGUNTA: Usted vino a traer una carta, un justificativo de su mamá y hoy usted tiene conocimiento de eso, que pasó que no esta aquí. RESPUESTA: Bueno sobre lo de que esta, se encontraba ahí y de que no, sobre la citación que le llego a mi mamá. PREGUNTA: Su mamá en algún momento le llegó a contar a que nace esta declaración, o esta citación del tribunal. RESPUESTA: No por que cuando sucedió ese hecho yo no me encontraba aquí en la guaira. PREGUNTA: Usted habla de suceder, que sucedió, puede indicarle al ciudadano juez. RESPUESTA: Bueno cuando se encontraron unas medicinas en la casa. PREGUNTA: Recuerda usted donde estaba esas medicinas, si puede indicarle al ciudadano juez si es posible, cantidades. RESPUESTA: Mira la cantidad para serle franco no le podría decir, pero como recuerdo estaba un anexo en la casa. PREGUNTA: Estaba un anexo. RESPUESTA: o sea en el cuarto. PREGUNTA: Quien vivía en esa casa. RESPUESTA: Mi mamá tenía esa casa alquilada por habitaciones. PREGUNTA: Cuantas habitaciones tiene la casa. RESPUESTA: Uno, dos, tres, Tres en alquiler y dos atrás en, como deposito. PREGUNTA: Usted podría indicar quien residía en esa casa, o sea quien era la persona que estaba alquilada ahí. RESPUESTA: Mira no le sabría decir el nombre porque no se el nombre. PREGUNTA: Usted indicó que el ciudadano Wilson Navarro. RESPUESTA: Aja de ahí es que se por que vivía la mamá de su hija, un señor que llegaba ahí que trabajaba en la playa y una familia que vivía adelante. PREGUNTA: La mamá de la hija del ciudadano Wilson Navarro, un ciudadano que trabajaba en la playa y usted se encuentra en cuenta de quien es ese ciudadano. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y quien más. RESPUESTA: Y una familia que vivía en la parte de adelante. PREGUNTA: Que familia, puede indicarle al ciudadano juez. RESPUESTA: O sea una familia alquilada pues no le sabría decir. PREGUNTA: Usted iba a la vivienda esporádicamente, muy seguido a visitar a su mamá, como era usted. RESPUESTA: Bueno mi mamá vivía al lado, vivía en la casa de al lado y yo iba y lavaba el carro y eso. PREGUNTA: Alguna vez usted esas cajas las vio. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que conocimiento obtuvo de cómo llegaron esas cajas a ese lugar. RESPUESTA: Bueno que las cajas iban a permanecer por quince días después se iban a ir saliendo de esas cajas. PREGUNTA: Puede indicarle al ciudadano juez como tuvo condición o ese conocimiento de que iban a permanecer quince días esas cajas ahí, quien le indicó eso. RESPUESTA: El ciudadano allá. PREGUNTA: Ese conocimiento que tienes de que el ciudadano solicitó quince días lo obtuvo con su mamá o fue con usted. RESPUESTA: El me lo mencionó a mí para que yo hablara para ver si mi mamá le alquilaba la habitación. PREGUNTA: O sea usted obtuvo conocimiento cuando esa cantidad de cajas llegaron a ese sitio. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Conversa usted con su mamá, que le dice su mamá. RESPUESTA: Bueno, le digo a mi mamá para lo del alquiler y mi mamá dijo que estaba bien. PREGUNTA: Tiene conocimiento como llegaron ahí, camión, carro. RESPUESTA: Camión. PREGUNTA: Estuvo usted presente cuando descargaron el camión. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes estaban en ese momento. RESPUESTA: Bueno dos personas de por la casa o sea dos personas que votan basura y fue que nos. PREGUNTA: Que año, en que año, que tiempo más o menos, fecha. RESPUESTA: No recuerdo la fecha exacta que le podría decir. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de la procedencia de esa mercancía. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como era la relación de usted con el ciudadano Wilson Navarro. RESPUESTA: Bien. PREGUNTA: Tenían alguna relación comercial. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: De que manera era la relación comercial. RESPUESTA: O sea yo le manejaba un carro, el era, yo a veces le taxiaba. PREGUNTA: Recuerda cuando se aplicó el procedimiento en la casa de su mamá. RESPUESTA: Que si recuerdo cuando fue el procedimiento. PREGUNTA: Si, en que fecha más o menos. RESPUESTA: No, porque mencioné que yo no me, estaba ahí en la casa. PREGUNTA: Mucho tiempo después de guardar esa mercancía o fue poquitos días. RESPUESTA: Tiempo después. PREGUNTA: Pudiera indicarle usted al ciudadano juez que tiempo más o menos, un aproximado. RESPUESTA: Como dos años, no, no le sabría decir bueno fue un tiempo pues no, no, como le digo yo pues como yo no vivo en esa casa, yo vivo en casa de mi esposa no le sabría decir. PREGUNTA: Usted acompaño al camión a llegar al sitio o llegó solo. RESPUESTA: No, no, llegó solo. PREGUNTA: Con quien llegó para ayudar, con quien llegó acompañado. RESPUESTA: O sea con una gente ahí porque yo me encontraba en mi casa. PREGUNTA: Estuvo para descargar. RESPUESTA: Cuando que, o sea estuve pero ya el camión si estaba allá, yo llegué después que ya el camión había llegado. PREGUNTA: Se encontraba el señor Wilson Navarro en el sitio. RESPUESTA: Si y mi persona. PREGUNTA: De que color era el camión. RESPUESTA: No recuerdo porque estaba forrado de papeles y lo vi fue por debajo. PREGUNTA: El, tiene conocimiento que su mamá haya comparecido a un cuerpo policial a declarar. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si fue de forma detallada o accionaria. RESPUESTA: No, no tengo conocimiento de eso. PREGUNTA: No tiene conocimiento. RESPUESTA: No, no tengo. PREGUNTA: Con quien vive su mamá en el lugar. RESPUESTA: Mi mamá vive, bueno mi mamá vivía en la casa de al lado, mi mamá tenía esa casa alquilada por habitación. PREGUNTA: Con quién reside ella ahí. RESPUESTA: Con mi hermano menor, bueno ya es mayor de edad pero en ese entonces era menor de edad y su nieto. PREGUNTA: A que se dedica el ciudadano Wilson Navarro. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A que se dedica. RESPUESTA: Oficial de la policía. Es todo”.

El tribunal realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Ciudadano Carlos, usted tiene conocimiento del porque llegaron esas medicinas allí. RESPUESTA: No”.

Observa ésta Alzada que las testimoniales anteriormente narradas y que fueron debidamente analizadas y valoradas por el Tribunal de Juicio, se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también quedó determinado que dichas cajas contentivas de medicinas fueron ingresaron a la vivienda por requerimiento del acusado de autos, en consecuencia dichos testimoniales aportan de esta manera elementos útiles y esenciales para la comprobación del hecho y que en todo caso compromete únicamente la responsabilidad del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, tal como lo dejó asentado la Juez de Juicio.

En razón de ello, se desprende que las presunciones que puedan derivarse de los elementos de prueba traídos a ese proceso llevaron a la juzgadora al convencimiento y a considerar que existían pruebas de cargo suficiente que conllevara al Tribunal A quo a la certeza que permitiera establecer responsabilidad y en consecuencia la sanción establecida en la norma que, siendo analizados cada uno de los medios de pruebas por separado y luego concatenados entre si, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta, ya que el Juez A quo como ya se indicó analizó los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta el recurrente, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia.

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar que en el presente caso se compromete únicamente la responsabilidad del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, como autor del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Como se puede apreciar de lo anteriormente transcrito, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que el ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, es penalmente responsable, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó:

“…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FARFÁN PRISCILA y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicado su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ello por haberse desechado la denuncia alegada por los apelantes, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicado su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WUILSON RAFAEL, NAVARRO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.190.054, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ello por haberse desechado la denuncia alegada por los apelantes, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


ASUNTO PRINCIPAL: WP02-R-2017-000001
JVM/YSR/CMT /DARIANA