REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Junio de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-005908
Recurso WP02-R-2018-000168

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. JOSÉ URBANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JUAN JOSE ORTTEGA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.692, en razón de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2018, mediante el cual se decretó LA NULIDAD ABSOLUTA, al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, ordinales 1, 2 y 4 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido se observa:

En fecha 22 de Junio de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000168, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 04 de Junio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… PRIMERO: Se desestima de su condición de víctima a la ciudadana XIOMARA GUADALUPE ROJAS BLANCO, de conformidad con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de imputación efectuada en fecha 10 de Abril de 2018, así como la inspección signada con el Nro. 2013-12-05, de fecha 06 de octubre de 2013…” Cursante al folio 142 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. JOSÉ URBANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JUAN JOSE ORTTEGA SERRANO, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. JOSÉ URBANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JUAN JOSE ORTTEGA SERRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 04 de Junio de 2018, y recurrida en fecha 08 de Junio de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 159 al 167 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 177 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 05, 06, 07, 08 y 11 de Junio de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta, del ciudadano JUAN JOSE ORTTEGA SERRANO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 7. Las señaladas expresamente por la ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales del 1 al 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 171 al 176 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por parte de la Defensa Privada, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. JOSÉ URBANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JUAN JOSE ORTTEGA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.692, en razón de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2018, mediante el cual se decretó LA NULIDAD ABSOLUTA, al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, ordinales 1, 2 y 4 de la Ley Penal del Ambiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERATORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2018-000168
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-