REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Junio de 2018
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-002337
Recurso WP02-R-2015-000412

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales de derecho Drs. LISETT AVILES GUTIERRES Y NILKEN GUERRERO BUSTAMANTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS, identificado con la cédula Nº 15.801.076, en razón de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2015, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezamiento, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 12 de junio de 2015, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el proceso seguido del ciudadano ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS, acto en el cual emitió los siguientes entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ARGENIS GRATEROL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19/12/1982, de profesión u oficio Policía del Estado Vargas, residenciado en Calle Real de Montesano antigua entrada a la Pedrera, callejón La Unidad casa Nº 54 Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.076, por haber cumplido la pena impuesta en exceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. …”

Asimismo, se observa que en fecha 12/11/2015 se condena a tres (03) años de prisión por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD y en fecha 11/01/2017 el Tribunal Primero de Ejecución le decreta la libertad plena tal como consta en la cusa WJ01-W-2015-61, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 26/06/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “…declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales de derecho Drs. LISETT AVILES GUTIERRES Y NILKEN GUERRERO BUSTAMANTE, en su carácter de Defensores del ciudadano ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS, identificado con la cédula Nº 15.801.076, en razón de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2015, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/06/2017, la cual se encuentra definitivamente firme…”

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.




EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO





WP02-R-2015-000412
JVM/YSR/CMT/Eva.-