REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 29 de Junio de 2018
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-005288
Recurso WP02-R-2017-000477


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos WILLIAN JOSE DIAZ TORRES, JAIRO JOSE GUILLEN MAYORA, EFRAIN ALFREDO RIVAS y LUIS ANGEL ALFONZO SUAREZ, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Septiembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Flagrancia, el día 13 de Septiembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…SE CONDENA a los ciudadanos DIAZ TORRES WILLIAMS JOSE, RIVAS RODRIGUEZ EFRAIN ALFREDO y ALFONZO SUAREZ LUIS ÁNGEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo delictual de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, se determina como fecha provisional de cumplimiento de condena el 12/09/2021, en cuanto a JAIRO MAYORA se le otorgo la medida cautelar de presentación cada 30 días…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 21/11/2017, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…este tribunal acordó: a los ciudadanos DIAZ TORRES WILLIAMS JOSE, RIVAS RODRIGUEZ EFRAIN ALFREDO y ALFONZO SUAREZ LUIS ÁNGEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo delictual de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, se determina como fecha provisional de cumplimiento de condena el 12/09/2021, en cuanto a JAIRO MAYORA se le otorgo la medida cautelar de presentación cada 30 días…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos DIAZ TORRES WILLIAMS JOSE, RIVAS RODRIGUEZ EFRAIN ALFREDO y ALFONZO SUAREZ LUIS ÁNGEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo delictual de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos DIAZ TORRES WILLIAMS JOSE, RIVAS RODRIGUEZ EFRAIN ALFREDO y ALFONZO SUAREZ LUIS ÁNGEL, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Septiembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los los delitos TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 21/11/2017, CONDENO a los ciudadanos DIAZ TORRES WILLIAMS JOSE, RIVAS RODRIGUEZ EFRAIN ALFREDO y ALFONZO SUAREZ LUIS ÁNGEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo delictual de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, en cuanto a JAIRO MAYORA se le otorgo la medida cautelar de presentación cada 30 días.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO




WP02-R-2017-000119
JVM/YSR/METH/RI