REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 29 de junio de 2018
208º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-002939
Recurso WP02-R-2017-000533


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, identificado con la cédula N° V-17.056.684, en contra de los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar de fecha 31 de octubre de 2017, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, concatenado en el artículo 83 del código penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 31 de octubre de 2017, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, acto en el cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“…SEGUNDO: Igualmente, SE ADMITEN todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su libelo acusatorio, asimismo con las pruebas ofrecidas por la defensa en fecha 28-08-2017; por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben al juicio oral.…” Cursante en el folio ciento ochenta y siete, inserto en la segunda pieza del expediente original.


Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 22/05/2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que “…Decisión mediante la cual se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JUAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.684, ANGELICA PAOLA CONSOLACION QUINTERO , titular de la cédula de identidad N° V-24.150.387 Y JHON JOSE TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.045, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad de los ciudadanos. TERCERO: Se exonera del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”

Asimismo, se observa que en fecha 22/05/2018 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA LA LIBERTAD PLENA, impuesta al acusado JUAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, identificado con la cédula N° V-17.056.684, en contra de los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar de fecha 31 de octubre de 2017, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, concatenado en el artículo 83 del código penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/05/2018.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA




JVM/YSR/MHT /DARIANA
WP02-R-2017-000333