REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 29 de Junio de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-000048
Recurso WP02-R-2018-000013


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.796.207 y V- 24.182.374 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 13 de Enero de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.796.207 y V- 24.182.374, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 236, numeral 2 parágrafo primero del articulo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 16/05/2018, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.


De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.796.207 y V- 24.182.374 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 16/05/2018, CONDENÓ a los ciudadanos EDUAR JOSE BOMPARTE ROMERO y JOSE ANGEL CURVELO, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.




EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA





WP02-R-2018-000013
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-