JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

208° y 159°

I
ANTECEDENTES
La identificación del asunto, de los interesados y del juzgado a quo:
Solicitud de declaratoria judicial de UNIÓN ESTABLE DE HECHO en sede de jurisdicción voluntaria presentada en fecha 3 de mayo de 2017, por los ciudadanos VENANCIO SERRANO y CLARA ELENA CORREA MARTÍNEZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.107.003 y con cédula de ciudadanía colombiana N° 39.010.101 la segunda, solteros, domiciliados en el Municipio Junín del estado Táchira, asistidos por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.694, la cual cursó ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El trámite procesal del juzgado a quo.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2017 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cumplimiento de lo decidido por este tribunal superior en sentencia fecha 11 de julio de 2017, acordó darle tramite a lo solicitado por los interesados ciudadanos VENANCIO SERRANO y CLARA ELENA CORREA MARTÍNEZ instando al apoderado judicial a solicitar la oportunidad para evacuar las testimoniales, habiéndose evacuado tal justificativo.
En fecha 8 de mayo de 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, negó la solicitud de declaratoria de unión estable de hecho habida entre los ciudadanos VENANCIO SERRANO y CLARA ELENA CORREA MARTÍNEZ durante un período de veinticuatro años contados a partir del año 1993, con fundamento en que existe un procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual prevé por ante la Oficina de Registro Civil del lugar de donde tengan su domicilio como pareja, a través de una manifestación de voluntad en forma libre, expresada de manera conjunta, asentándose en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de ese momento plenos efectos jurídicos.
En fecha 11 de julio de 2017, este juzgado superior declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos VENANCIO SERRANO y CLARA ELENA CORREA MARTÍNEZ, ordenando:
“En consecuencia, el tribunal a quien corresponda conocer del asunto deberá instruir el justificativo de testigos y valorar los testigos conforme a las reglas del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y si encuentra mérito para ello, decretará que entre los solicitantes existe unión estable de hecho, pero deberá advertir expresamente que la decisión tiene eficacia jurídica únicamente en la esfera jurídica de los solicitantes, no tiene ninguna eficacia probatoria ni jurídica frente a terceros: Y menos aún produce efectos de cosa juzgada, sólo constituye una presunción desvirtuable, (iuris tantum).”

Por auto de fecha 8 de agosto de 2017 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, le dio entrada al expediente y mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, se instruyó dicho justificativo, instando al apoderado judicial a solicitar la oportunidad para evacuar las testimoniales.

La decisión del juzgado a quo.

En fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó auto mediante el cual ordenó hacerse entrega del expediente al solicitante dejando en su lugar copia fotostática certificada, en vista del cumplimiento de la solicitud de justificativo de testigos de reconocimiento de unión concubinaria, sin hacer ningún pronunciamiento sobre el justificativo.
El recurso de apelación.
En fecha 3 de mayo de 2018, el apoderado judicial de los solicitantes, abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, apeló del auto del 26 de abril de 2018, dictado por el a quo, la cual fue oída en ambos efectos, según auto del 8 de mayo de 2018.

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el tribunal a quo, y mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018, se le dio entrada y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente al 25 de mayo de 2018 para dictar sentencia.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El asunto objeto del recurso de apelación, se circunscribe a la falta de cumplimiento por parte del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 11 de julio de 2017, al resolver un recurso de apelación contra una decisión de ese mismo tribunal, que se había negado a darle curso a una actuación en sede de jurisdicción voluntaria.
En la decisión de fecha 11 de julio de 2017, este juzgado superior le ordenó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira:
“En consecuencia, el tribunal a quien corresponda conocer del asunto deberá instruir el justificativo de testigos y valorar los testigos conforme a las reglas del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y si encuentra mérito para ello, decretará que entre los solicitantes existe unión estable de hecho, pero deberá advertir expresamente que la decisión tiene eficacia jurídica únicamente en la esfera jurídica de los solicitantes, no tiene ninguna eficacia probatoria ni jurídica frente a terceros: Y menos aún produce efectos de cosa juzgada, sólo constituye una presunción desvirtuable, (iuris tantum).”

En fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó auto mediante el cual ordenó hacerse entrega del expediente al solicitante dejando en su lugar copia fotostática certificada, en vista del cumplimiento de la solicitud de justificativo de testigos de reconocimiento de unión concubinaria, pero sin pronunciarse si tal justificativo era o no bastante para acreditar la existencia de unión concubinaria con efectos exclusivos entre ellos, con el carácter de una presunción iuris tantum y sin efecto de cosa juzgada.
En el presente caso, de la simple comparación entre lo decidido en la sentencia de fecha 11 de julio de 2017 por este tribunal superior y lo decidido en el auto recurrido, observa este jurisdicente de Alzada, que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien ha conocido desde el inicio el presente asunto de jurisdicción voluntaria, cumplió parcialmente lo ordenado por esta superioridad, pues omitió la valoración de los testigos y la emisión de su pronunciamiento -haciendo la salvedad de que se trata de jurisdicción voluntaria- sobre la existencia o no de la unión estable de hecho, y que la decisión sólo tiene eficacia jurídica en la esfera jurídica de los solicitantes, sin poder obrar frente ni contra terceros, y que no produce efectos de cosa juzgada, sino que sólo constituye una presunción desvirtuable. (iuris tantum).

Es por ello, que se le ordena Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proceda dar cumplimiento pleno a todo lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de julio de 2017 por este tribunal superior. Y se le recuerda, a manera de admonición, respetando la independencia de la juez a quo, que por virtud de la competencia funcional, el juzgado superior, cuando resuelve un recurso de apelación, lo decidido debe cumplirse a pie juntillas, sin que le sea dado al juez a quo, ni siquiera cuestionar lo decidido, salvo que lo decidido viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución, evento en el cual está en el deber de abstenerse de cumplir lo ordenado, pero en ese caso tendrá que motivarlo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución. Así que de persistir en su actitud, esta superioridad se verá en el deber de compulsar copia a la jurisdicción disciplinaria denunciando esta situación ya que, es muy grave para el orden publico, que los tribunales inferiores desacaten lo decidido por un tribunal superior, por cuanto se genera alta inseguridad jurídica y anarquía impidiendo llevar a cabo la función jurisdiccional, lo que subvierte el statu quo.
III
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, apoderado judicial de los ciudadanos VENANCIO SERRANO y CLARA ELENA CORREA MARTÍNEZ contra el auto de fecha 26 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO de fecha 26 de abril de 2018 dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: RATIFICA LA DECISIÓN dictada por este juzgado superior en fecha 11 de julio de 2017. En consecuencia, ORDENA al tribunal de la causa, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pronunciarse sobre lo decidido por este tribunal de Alzada, en el dispositivo PRIMERO de la citada decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.- La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7644.-
Gabriela-.