REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles 06 de junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: SP01-R-2016-000111.

ACCIONANTE: GAS COMUNAL S. A. antes denominada Poder de Distribución Venezuela Comunal S. A. (PDV COMUNAL S. A.).
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 1473/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente N° 056-2015-01-00010, mediante la cual se ordenó la restitución a su cargo al ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran.
TERCERO INTERESADO: Edgar Alexis Valladares Pastran, venezolano, identificado con la cédula N° V- 8.108.342.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran, actuando en su condición de tercero beneficiario del acto administrativo recurrido de nulidad, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2018, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas: martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, miércoles 30, jueves 31 de mayo de 2018, viernes 01, lunes 04 y martes 05 de junio de 2018, sin que la parte recurrente en apelación consignase escrito de fundamentos de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, ejusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito. Así, señala la norma respectiva, lo siguiente:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (negritas propias)



En este sentido, se observa que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, sancionando con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

Es así que en el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 22 de mayo al 05 de junio de 2018, ambas inclusive, sin que el tercero, ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran, asistido o representado de abogado, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 211 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa GAS COMUNAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 1473-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó la restitución a su cargo de manera inmediata, al ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastran.

Por lo tanto, siendo que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, venezolano, identificado con la cédula N° V- 8.108.342, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de julio de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018), año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez

Abg. Marizol Duran Colmenares.
La secretaria

Abg. Isley Gamboa

Nota: En este mismo día, siendo las diez horas de la mañana (11:05 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


Abg. Isley Gamboa
Secretaria


SP01-R-2017-57
MDC/mig.