JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de junio de dos mil dieciocho.
208° y 159°
Visto el convenimiento de fecha 10 de noviembre de 2011, celebrado entre los ciudadanos BELKI XIOMARA CASTRO GUERRERO, ROMÁN CASTRO GUERRERO, YANETH DEL SOCORRO CASTRO GUERRERO, MARY SOL CASTRO GUERRERO, JOSÉ STALLIN CASTRO GUERRERO y JOSÉ DE JESÚS CASTRO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.224.207, V-5.639.236, V-10.148.739, V-12.815.811, V-5.649.482, V-5.653.587 respectivamente, en su carácter de co-demandados, representados por su apoderado JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153; y el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MONTAÑEZ TORRES, venezolana, mayor de edad,, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.935, parte demandante, el cual corre inserto en la primera pieza a los folios 89 y 90; Asimismo visto el convenimiento realizado por los ciudadanos ROMÁN CASTRO GUERRERO, YANETH DEL SOCORRO CASTRO GUERRERO, NARY SOL CASTRO DE CONTRERAS y BELKIS XIOMARA CASTRO GUERRERO, ya identificados, asistidos por la abogada SORANYI ORDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.880, en el escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2018, que corre a los folios 62 y 63; Y visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos JOSÉ STALLIN CASTRO GUERRERO, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.649.482, mayor de edad, de estado civil viudo, de este domicilio y YANETH DEL SOCORRO CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad, N° V-10.148.739, estado civil soltera de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CASTRO GUERRERO, venezolano, con cédula de identidad, N° V-5.653.587, mayor de edad, de estado civil casado, tal y como consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 17 de
mayo del año 2018, bajo el N° 3, Tomo 108, Folios 8 hasta 10 del libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, asistidos por la abogada SORANYI ORDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.880, todos en su carácter de codemandados y a su vez en su carácter de herederos de la codemandada MARÍA GREGORIA GUERRERO ZAMBRANO, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción N° 476, de fecha 12 de mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Civil N° 34448.
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