GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de junio de dos mil dieciocho.-
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Vista la solicitud hecha en fecha 25 de septiembre de 2017, por ante este tribunal por los abogados RUBÉN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 3.793.602, en su condición de tutor definitivo de la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.509, de igual forma visto lo expresado por los ciudadanos JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, ya identificado, GENNY CRISTINA MEDINA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.679, CARMEN ROSA MEDINA MORET, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.773, KHALED GERARDO PERNÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.761 y LAURA FABIOLA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.724, en su carácter de integrantes del consejo de tutela, tutor, suplente, tercer y cuarto integrante del consejo de tutela y protutor respectivamente, realizada en fecha 17 de abril de 2018, en la cual el tutor, ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, solicita AUTORIZACIÓN para poder permutar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos y acciones pertenecientes a la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, que se encuentra bajo su tutela, a la heredera de su hermano fallecido FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, ciudadana MÓNICA MARITZA GARCÍA JOLLES, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.602, sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 10, N° 3-85, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual aparece como segundo bien en la declaración sucesoral del efe cujus FRANCISCO JOSÉ GARCÍA AGUIRRE, alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: EMILIO BECERRA, 23,10 metros, por el SUR: MARCELINO BAUTISTA, 22,40 metros; por el ESTE: ESTEBAN RAMÍREZ, 12 metros; por el OESTE: carrera 10, 9,90 metros. De la misma manera, el veinticinco por ciento de los derechos y acciones que le pertenecen a la ciudadana MÓNICA MARITZA GARCÍA OVALLES, sobre el resto de los bienes heredados de su padre FRANCISCO JOSÉ GARCÍA AGUIRRE, se traspasan a JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE y a MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRE, ya identificados, que con dicha permuta no se de desmejora en ningún sentido o se ve afectado el patrimonio de la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE.
Es importante destacar que en fecha 28 de febrero de 1978, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró procedente la interdicción definitiva de la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, de igual forma consta en el expediente que en fecha 22 de octubre de 2007, este juzgado nombró como tutor al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.602, para que conjuntamente con su madre EVELIA MARÍA AGUIRRE, compartiera los deberes, obligaciones y derechos que tiene la interdictada, ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE. También consta que en fecha 19 de septiembre de 2017, el ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, asistido por los abogados RUBÉN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, estampó diligencia en la que consignó certificado de defunción N° 2605300 de fecha 28 de septiembre de 2014, donde consta la defunción de la ciudadana EVELIA MARÍA AGUIRRE.
En tal sentido, dado que quedó demostrado que ciertamente fue declarada la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA EVELIA GARCIA AGUIRRE, que su tutor el es ciudadano JULIO
CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, así que de los documentos anexados en la solicitud se pudo constatar que existen cuatro bienes inmuebles dejados por el causante FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, de los cuales corresponden el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre los mismos al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, dado que un 25% de dichos derechos y acciones le corresponden por herencia y el otro 25% por ventas que le efectuó la ciudadana EVELIA MARÍA AGUIRRE, conforme a documentos protocolizados, de igual forma consta que sobre los referidos bienes le corresponde un 25% de derechos y acciones a la notada incapaz, ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE y que el otro 25% le correspondían al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA AGUIRRE, quien falleció y dejo como heredera a su hija ciudadana MÓNICA MARITZA GARCÍA JOLLES.
En virtud de las consideraciones precedentes, este juzgado dado que se encuentra demostrado que fue declarada la interdicción definitiva la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, por presentar una incapacidad definitiva para realizar actos de discernimiento, todo lo cual la hace incapaz para proveer a sus propios intereses, vista la solicitud de permuta realizada por su tutor el ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, así como la conformidad y acuerdo de realizar la permuta de derechos y acciones efectuada por los integrantes del consejo de tutela en fecha 17 de abril de 2018, considera que están llenos los extremos de Ley, motivo por el cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.602, en su condición de TUTOR definitivo de la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.322, para que permute el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA AGUIRRE, a la ciudadana MÓNICA MARITZA GARCÍA JOLLES, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.602, en su condición de heredera del de cujas FRANCISCO JOSÉ GARCÍA AGUIRRE, sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 10, N° 3-85, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual aparece identificado como segundo bien en la declaración sucesoral del referido causante, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos. De la misma manera, la ciudadana MÓNICA MARITZA GARCÍA JOLLES, le permutará el doce coma cincuenta por ciento (12,50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el resto de los bienes heredados de su padre FRANCISCO JOSÉ GARCÍA AGUIRRE, tal como consta en la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N° 1690016272, de fecha 15 de mayo de 2016.
Igualmente se ordena al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, en su condición de tutor de la ciudadana MARÍA EVELIA GARCÍA, una vez efectuada la permuta de los derechos y acciones de la entredicha, consigne copia del documento debidamente protocolizado, a los fines de salvaguardar los derechos de la notada de incapacidad.
Expídase copia certificada del presente auto y entregúese al interesado a los fines legales consiguientes.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
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HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.
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