Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, seis de junio de dos mil dieciocho.
207° y 159°
I
ANTECEDENTES:
PIEZA I:
En fecha 18 de octubre de 2010, este tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN SOÍA GÓMEZ MALATESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.361, domiciliada en el apartamento N° 2, del inmueble denominado Yolisa, el cual está ubicado en la urbanización Pirineos, calle Peribeca, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, asistida por los abogados JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL y ROSA ZAMBRANO PATRO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.431.950 y V-9.192.016, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.485 y 78.998 en su orden, contra los ciudadanos YOLANDA SUÁREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-209.874, domiciliada en Quinta Yolisa, en la Urbanización Pirineos, calle La Bermeja, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, CARMEN ANTONIA DÍAZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.708.646, domiciliada en Quinta Yolisa, en la urbanización Pirineos, calle La Bermeja, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira e ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.977, domiciliado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, casa N° 18-35, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, de un inmueble, identificado como apartamento N° 2, del inmueble denominado Yolisa, el cual está ubicado en San Cristóbal, signada la parcela con el N° 165, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela N° 164, mide treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 Mts), SUR: parcela N° 166, mide treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 Mts), ESTE: calle La Bermeja, mide diecinueve metros (19,00 Mts) y OESTE: calle Peribeca, mide veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95 Mts), el referido apartamento N° 2, engloba un área aproximada de 148,47 metros cuadrados de construcción, corresponde a la planta alta de la edificación, su ingresos es por la calle Peribeca y está conformada por estacionamiento techado con acerolit y estructura metálica, ubicado en la planta baja, cuya vía de acceso es por la escalera metálica a la planta alta, dos habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, corresponde a este apartamento el uso exclusivo del jardín ubicado en la planta baja, en el lindero noroeste de la parcela. El apartamento está construido con techo de placa, piso de granito y cemento, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte, SUR: con fachada sur, ESTE: con fachada este y OESTE: con fachada oeste y en parte con escalera de acceso a este apartamento, adquirido según documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, registrado bajo el N° 14, tomo 006, Protocolo 01, folios 1/3 correspondiente al 2° trimestre del año 2003, de fecha 30 de abril de 2003.
En esa oportunidad este tribunal ordenó tramitar la causa por el procedimiento breve, de igual forma ordenó emplazar a los demandados, YOLANDA SUÁREZ TORRES, en su condición de propietaria e ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, en su condición de comprador, actual propietario y tercero adquiriente, para que dieran contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente después de citado el último.
En fecha 9 de noviembre de 2010, fue practicada la citación personal del codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, tal como se desprende de la diligencia estampada por el alguacil del tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010. En esa misma fecha el alguacil informó que no pudo practicar la citación de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, por cuanto le informaron que la misma había fallecido hace dos meses. (Folios 183 al 185).
En fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por la abogado ROSA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998, estampó diligencia en la que consignó acta de defunción de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES. (Folios 186 al 189).
En fecha 17 de noviembre de 2010, este tribunal dictó auto en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa hasta tanto se citara a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES. (Folio 190).
En fecha 21 de marzo de 2011, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, parte demandante, asistida por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta a la referida abogada y al abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL. (Folio 191).
En fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, presentó escrito en el que solicitó se ordene la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la fallecida YOLANDA SUÁREZ TORRES. (Folio 192), por auto de fecha 28 de marzo de 2011, este tribunal por cuanto del acta de defunción pudo observar que la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, era soltera y no dejó hijos, ordenó sólo la citación de los herederos desconocidos de la referida ciudadana, por medio de edicto, de conformidad con lo establecido en los artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual debería ser publicado y fijado en la puerta del tribunal, librando en esa misma fecha el respectivo edicto. (Folios 193 al 195).
En fecha 7 de abril de 2011, el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó ejemplares de los diarios La Nación y Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado, los cuales fueron agregados mediante auto de esa misma fecha. (Folios 196 al 201)
En fecha 18 de abril y 2 de mayo de 2011, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó ejemplares de los diarios donde aparece publicado el edicto ordenado, los cuales fueron agregados por auto de esas mismas fechas. (Folios 209 al 215).
PIEZA II:
En fechas 16, 26 y 31 de mayo de 2011, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó ejemplares de los diarios donde aparece publicado el edicto ordenado, los cuales fueron agregados por auto de esas mismas fechas. (Folios 2 al 24).
En fecha 8 de junio de 2011, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó ejemplares de los diarios donde aparece publicado el edicto ordenado, los cuales fueron agregados por auto de esa misma fecha. (Folios 25 al 27).
En fecha 20 de junio de 2011, la secretaria del tribunal estampó diligencia en la que informó que fijó en las puertas del tribunal el edicto ordenado conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para los herederos desconocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES. (Folio 28).
En fecha 6 de julio de 2011, el ciudadano ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, parte demandada, asistido por el abogado GUSTAVO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.190, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta al referido abogado y a la abogada GLADYS RUEDA DE PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.664. (Folio 29).
En fecha 3 de agosto de 2011, los abogados ENDER GUSTAVO PRATO y GLADYS RUEDA DE PRATO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, presentaron escrito en el que como punto previo solicitó se demandara al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por ser la entidad bancaria a través de la cual adquirió el inmueble objeto de la controversia, mediante un préstamo garantizado con hipoteca de primer grado, de igual forma opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 204.418, en su condición de coheredero de su difunta hermana YOLANDA SUÁREZ TORRES, se hizo presente en virtud de los edictos emplazando a los herederos desconocidos de la referida causante, quien presentó escrito en el que consignó acta de defunción correspondiente a la ciudadana YSABEL TORRES DE SUÁREZ, acaecida el 6 de marzo de 1999, quien dejó seis hijos de nombres: YSABEL, LUIS ENRIQUE, NÉSTOR y YOLANDA, no incluidos CÉSAR y EDGAR, habidos igualmente en unión matrimonial que sostuviera con el premuerto CÉSAR SUÁREZ, así como declaración sucesoral N° 21910 de fecha 4 de diciembre de 2002, correspondiente a la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, quien falleció el 17 de junio de 2002, partida de nacimiento N° 306, correspondiente a la ciudadana YOLANDA DE LA MERCED SUÁREZ TORRES, hija legítima de CÉSAR SUÁREZ e YSABEL TORRES, adujo la falta de legitimación ad causam de la parte demandada, así como la improcedencia de la solicitud de subrogación por la actora. (Folios 49 al 52).
En fecha 29 de noviembre de 2011, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que solicitó la citación de los herederos conocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.612, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.274, ABELARDO SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.041, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, MARIELA J. SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.638, CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, en representación del ciudadano EDGAR A. SUÁREZ T.; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.242, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.124, CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.923, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.784 e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.561, en representación de ENRIQUE SUÁREZ TORRES, de igual forma que una vez practicada la citación de los herederos conocidos, se procediera a la designación del defensor ad litem de los herederos desconocidos. (Folios 66 y 67).
En fecha 10 de mayo de 2012, el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, estampó diligencia en la que solicitó se declare la perención de la instancia. (Folio 68).
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, este tribunal se negó la perención de la instancia solicitada y se ordenó la citación de los ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.612, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.274, ABELARDO SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.041, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, MARIELA J. SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.638, CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, en representación del ciudadano EDGAR A. SUÁREZ T.; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.242, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.124, CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.923, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.784 e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.561, en representación de ENRIQUE SUÁREZ TORRES, de igual forma se ordenó la notificación de las partes. (Folios 69 al 73).
En fecha 15 de junio de 2012, el alguacil del tribunal estampó diligencias en las que informó que practicó la notificación de la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA y de ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA. (Folios 77 al 79).
En fecha 27 de junio de 2012, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que le fueron suministrados los medios necesarios para practicar la citación de los demandados. (Folio 80).
En fecha 2 de julio de 2012, se ordenó la citación de los ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLINA, ABELARDO SUÁREZ PRATO, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, MARIELA J. SUÁREZ TORRES y CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, en representación del ciudadano EDGAR A. SUÁREZ T.; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, en representación de ENRIQUE SUÁREZ TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 144, por medio de boleta, a fin de que tomen la causa en el estado en que se encuentre, de igual forma en virtud de que la ciudadana IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, estaba domiciliada en la ciudad de Caracas, se le concedió nueve (9) días más como término de distancia, para luego reanudar la causa una vez constara en autos la citación del último. En fecha 17 de julio de 2012, se libraron boletas de citación. (Folios 81 al 93).
En fecha 27 de julio de 2012, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que el día 25 de julio de 2012, se trasladó a la dirección allí indicada y no pudo practicar la citación personal de los ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHA, CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, ELENA SUÁREZ CABALLINA, ABELARDO SUÁREZ PRATO, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, MARIELA J. SUÁREZ TORRES, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, MARÍA EUGENIA SUÁREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ y CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ. (Folio 94).
En fecha 5 de octubre de 2012, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicitó se practicara la citación por carteles de los herederos conocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES, de igual forma solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio con sede en el Distrito Capital, a fin de que practicara la citación de la ciudadana IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ. (Folio 95).
Por auto de fecha 8 de octubre de 2012, este tribunal negó la citación por carteles de los herederos conocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES, hasta tanto se agotara la citación personal de los mismo y de igual forma comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, a donde se acordó remitir la boleta de citación, en esa misma fecha se remitió con oficio N° 0860-605. (Folios 96 y 97).
En fecha 10 de octubre de 2012, el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, en su carácter de coapoderado judicial del codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, estampó diligencia en la que solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral por cuanto las direcciones indicadas para la citación de los herederos conocidos de la codemandada no se corresponden con sus domicilios. (Folio 98).
En fecha 11 de octubre de 2012, este tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, solicitando informara las direcciones de los herederos conocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES, en esa misma fecha se ofició bajo el N° 0860-627. (Folios 99 y 100).
Del folio 101 al 137, corren insertas diversas actuaciones relacionadas con las respuestas recibidas del Consejo Nacional Electoral, vinculadas con la solicitud de las direcciones de los herederos conocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES.
En fecha 15 de julio de 2013, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que sea tramitado lo conducente para la citación de los codemandados. (Folio 138).
Por auto de fecha 26 de julio de 2013, este tribunal instó a la parte demandante a que aportara nueva dirección para la citación de los codemandados. (Folio 139).
En fecha 6 de mayo de 2013, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que indicó las direcciones de los codemandados, a los fines de agotar su citación personal.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, este tribunal para la citación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISABEL SUÁREZ DE BEHRENS, MARÍA EUGENIA SUÁREZ ÁLVAREZ y CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ PERICHE, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de ARVELO SUÁREZ PRATO, se comisionó al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para la citación de los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, MARIELA JOSEFINA SUÁREZ PRATO y ELENA SUÁREZ DE CAVALLINA, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, para la citación de la ciudadana CARMEN YOLANDA SUÁREZ PRATO, se comisionó al Juzgado del Municipio Lobatera del estado Táchira y para la citación de la ciudadana ISABEL MARGARITA SUÁREZ DE GUERRERO, se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira. (Folio 142).
En fecha 9 de febrero de 2013, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que le fueron suministrados los medios necesarios para la elaboración de las compulsas de citación. (Folio 175).
En fecha 16 de enero de 2014, se remitieron las comisiones para la citación de los codemandados con oficios 0860-42, 0860-43, 0860-44, 0860-45 y 0860-46 a los respectivos juzgados comisionados. (Folios 176 al 191).
PIEZA III:
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, se dejó sin efecto la comisión para la citación de los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, MARIELA JOSEFINA SUÁREZ PRATO y ELENA SUÁREZ DE CAVALINA al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (Folio 2).
En fecha 14 de febrero de 2014, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó que la parte actora suministró los medios necesarios para la práctica de la citación. (Folio 3).
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, este tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó nuevamente la citación de todos co-demandados. (Folio 4).
En fecha 25 de febrero de 2014, se libraron nuevamente boletas de citación y se remitieron a los juzgados comisionados con oficios N° 0860-118, 0860-119, 0860-120 y 0860-121, entregando algunas de ellas al alguacil del tribunal. (Folio 5 al 19).
En fecha 3 de abril de 2014, se agregó al expediente oficio N° 5790-104 de fecha 10 de febrero de 2014, procedente del Juzgado Tercero de Municipio San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que solicitan información sobre los hechos litigiosos que aparecen en el expediente. Por auto de fecha 4 de abril de 2014, se acordó dar respuesta a la información solicitada por el referido tribunal. (Folios 21 y 22).
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la citación de la ciudadana CARMEN YOLANDA SUÁREZ PRATO, debidamente cumplida. (Folios 23 al 30).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello esta Circunscripción Judicial, relacionada con la citación de la ciudadana ISABEL MARGARITA SUÁREZ, quien fue citada por carteles, a tenor de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 31 al 50).
En fecha 15 de diciembre de 2014, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde constan las resultas de la citación del ciudadano AVELARDO SUÁREZ PRATO. (Folios 51 al 93).
En fecha 9 de marzo de 2015, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dejaran sin efecto las citaciones practicadas y se ordenara nuevamente la citación de todos los demandados. (Folios 94 y 195), lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de marzo de 2015. (Folio 96).
En fecha 9 de abril de 2015, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que dejó constancia que le fueron suministrados los medios necesarios para la citación de los codemandados. (Folio 97).
En fecha 20 de abril de 2015, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que indicó los domicilios correctos para la citación de los demandados. (Folios 98 y 99).
En fecha 28 de abril de 2015, se libraron boletas de citación, entregando algunas al alguacil del tribunal para la práctica de las mismas, remitiendo otras con oficios 0860-263 y 0860-264 a los juzgados comisionados. (Folios 100 al 114).
En fecha 14 de marzo de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la citación personal del abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, en su carácter de apoderado del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES. (Folios 115 y 116).
En fecha 10 de mayo de 2016, este tribunal agregó las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 117 al 248).
En fecha 10 de mayo de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal Flor María Aguilera Alzurú. (Folio 249).
En fecha 24 de mayo de 2016, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se concluya con el procedimiento de la citación de los codemandados. (Folio 230), por auto de fecha 31 de mayo de 2016, este tribunal acordó devolver la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se perfecciones la citación de los demandados CARMEN ISABEL SUÁREZ DE BEHRENS, IMELDA CAROLINA SUÁREZ, MARÍA EUGENIA SUÁREZ ÁLVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVARES, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ y CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ PERICHE, por medio de carteles, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 251).
En fecha 15 de julio de 2016, se devolvió comisión al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 0860-357. (Folios 252 y 253).
PIEZA IV:
En fecha 3 de abril de 2017, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron remitidas a este tribunal con oficio N° AP31-C-2015-001176, de fecha 22 de marzo de 2017. (Folios 3 al 162).
En fecha 18 de mayo de 2017, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado ANTONIO RIVERO, estampó diligencia en la que solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejara sin efecto las citaciones practicadas y se ordenara nuevamente la citación de todos los demandados. (Folio 163). Por auto de fecha 30 de mayo de 2017, conforme a la norma invocada en la referida diligencia, este tribunal dejó sin efecto todas las citaciones practicadas y ordenó nuevamente la citación de todos, lo cual se realizaría una vez que la parte demandante aportara las copias respectivas. (Folio 164).
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se agregaron al expediente las resultas de la comisión que había sido conferida al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron remitidas a este tribunal con oficio N° 17-0174 de fecha 28 de marzo de 2017. (Folios 167 al 249).
En fecha 6 de octubre de 2017, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.244, consignó acta de defunción N° 1790 expedida en fecha 8 de octubre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, en la cual se evidencia el fallecimiento del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-204.418, parte codemandada en la presente causa, por lo que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se suspenda el curso de la causa hasta tanto se cite a sus herederos conocidos y desconocidos. (Folios 250 y 251).
Por auto de fecha 10 de octubre de 2017, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa hasta tanto se cite sólo a los herederos conocidos del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES, a fin de que tomen la causa en el estado en que se encuentra, de igual forma por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano se constató que dejó como herederos a los ciudadanos MARINA ESTELA LUZARDO DE SUÁREZ, FERNANDO ALFREDO, NÉSTOR HUGO, GUSTAVO ADOLFO, ALEJANDRO JOSÉ, CÉSAR GERARDO, LAURA MARINA, ISABEL, BEATRIZ IRENE, YOLANDA FÁTIMA y MARINA ESTELA, a los fines de practicar la citación de los mismos, instó a la parte actora a que informe los datos completos de identificación, así como su domicilio. (Folio 252).
En fecha 5 de febrero de 2018, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado REINALDO CHACÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.713, estampó diligencia en la que indicó dirección a los fines de la citación de los demandados LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ e ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA. (Folio 253).
En fecha 12 de marzo de 2018, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado WILMER DE JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, presentó escrito en el que solicitó se decrete medida cautelar innominada. (Folios 252 al 255).
En fecha 10 de abril de 2018, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por el abogado WILMER DE JESÚS MALDONADO GAMBOA, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta al referido abogado y los abogados PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA y SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.218.086 y V-9.222.682 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.427 y 28.338 en su orden. (Folio 226).
En fecha 14 de mayo de 2018, el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, presentó escrito de reforma a la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. (Folios 227 al 236).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En el presente caso, en fecha 18 de octubre de 2010, este tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN SOÍA GÓMEZ MALATESTA, , asistida por los abogados JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL y ROSA ZAMBRANO PATRO, contra los ciudadanos YOLANDA SUÁREZ TORRES, CARMEN ANTONIA DÍAZ DE ACEVEDO e ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, en esa oportunidad se ordenó tramitar la causa por el procedimiento breve, de igual forma ordenó emplazar a los demandados, YOLANDA SUÁREZ TORRES, en su condición de propietaria e ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, en su condición de comprador, actual propietario y tercero adquiriente, para que dieran contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente después de citado el último.
En fecha 9 de noviembre de 2010, fue practicada la citación personal del codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, tal como se desprende de la diligencia estampada por el alguacil del tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010. En esa misma fecha el alguacil informó que no pudo practicar la citación de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, por cuanto le informaron que la misma había fallecido hace dos meses. (Folios 183 al 185). Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, asistida por la abogado ROSA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998, estampó diligencia en la que consignó acta de defunción de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES.
En fecha 17 de noviembre de 2010, este tribunal dictó auto en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa hasta tanto se citara a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES.
En 28 de marzo de 2011, este tribunal por cuanto del acta de defunción pudo observar que la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, era soltera y no dejó hijos, ordenó sólo la citación de los herederos desconocidos de la referida ciudadana, por medio de edicto, de conformidad con lo establecido en los artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual debería ser publicado y fijado en la puerta del tribunal, librando en esa misma fecha el respectivo edicto.
Realizadas las publicaciones del edicto ordenadas, en fecha 20 de junio de 2011, la secretaria del tribunal estampó diligencia en la que informó que fijó en las puertas del tribunal el edicto ordenado conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para los herederos desconocidos de la causante YOLANDA SUÁREZ TORRES.
En fecha 3 de agosto de 2011, los abogados ENDER GUSTAVO PRATO y GLADYS RUEDA DE PRATO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de codemandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, presentaron escrito en el que como punto previo solicitó se demandara al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por ser la entidad bancaria a través de la cual adquirió el inmueble objeto de la controversia, mediante un préstamo garantizado con hipoteca de primer grado, de igual forma opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 204.418, en su condición de coheredero de su difunta hermana YOLANDA SUÁREZ TORRES, presentó escrito en el que consignó acta de defunción correspondiente a la ciudadana YSABEL TORRES DE SUÁREZ, acaecida el 6 de marzo de 1999, quien dejó seis hijos de nombres: YSABEL, LUIS ENRIQUE, NÉSTOR y YOLANDA, no incluidos CÉSAR y EDGAR, habidos igualmente en unión matrimonial que sostuviera con el premuerto CÉSAR SUÁREZ, así como declaración sucesoral N° 21910 de fecha 4 de diciembre de 2002, correspondiente a la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, quien falleció el 17 de junio de 2002, partida de nacimiento N° 306, correspondiente a la ciudadana YOLANDA DE LA MERCED SUÁREZ TORRES, hija legítima de CÉSAR SUÁREZ e YSABEL TORRES, adujo la falta de legitimación ad causam de la parte demandada, así como la improcedencia de la solicitud de subrogación por la actora.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que solicitó la citación de los herederos conocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.612, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.274, ABELARDO SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.041, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, MARIELA J. SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.638, CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, en representación del ciudadano EDGAR A. SUÁREZ T.; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.242, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.124, CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.923, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.784 e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.561, en representación de ENRIQUE SUÁREZ TORRES, de igual forma que una vez practicada la citación de los herederos conocidos, se procediera a la designación del defensor ad litem de los herederos desconocidos.
En fecha 2 de julio de 2012, se ordenó la citación de los ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLINA, ABELARDO SUÁREZ PRATO, ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, MARIELA J. SUÁREZ TORRES y CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, en representación del ciudadano EDGAR A. SUÁREZ T.; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISABEL SUÁREZ ÁLVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, en representación de ENRIQUE SUÁREZ TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 144, por medio de boleta, a fin de que tomen la causa en el estado en que se encuentre, de igual forma en virtud de que la ciudadana IMELDA CAROLINA SUÁREZ ÁLVAREZ, estaba domiciliada en la ciudad de Caracas, se le concedió nueve (9) días más como término de distancia, para luego reanudar la causa una vez constara en autos la citación del último. En fecha 17 de julio de 2012, se libraron boletas de citación.
Luego de practicar varias diligencias a los fines de determinar las direcciones de los herederos ordenada en fecha 2 de julio de 2012, se pudo determinar las direcciones de los mismos, motivo por el cual, por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, este tribunal para la citación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISABEL SUÁREZ DE BEHRENS, MARÍA EUGENIA SUÁREZ ÁLVAREZ y CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ PERICHE, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de ARVELO SUÁREZ PRATO, se comisionó al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para la citación de los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ, MARIELA JOSEFINA SUÁREZ PRATO y ELENA SUÁREZ DE CAVALLINA, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, para la citación de la ciudadana CARMEN YOLANDA SUÁREZ PRATO, se comisionó al Juzgado del Municipio Lobatera del estado Táchira y para la citación de la ciudadana ISABEL MARGARITA SUÁREZ DE GUERRERO, se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira.
En fecha 9 de febrero de 2013, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que le fueron suministrados los medios necesarios para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 16 de enero de 2014, se remitieron las comisiones para la citación de los codemandados con oficios 0860-42, 0860-43, 0860-44, 0860-45 y 0860-46 a los respectivos juzgados comisionados.
Posteriormente en el expediente, se ha venido suspendiendo el curso de la causa hasta tanto se cite nuevamente a todos los demandados conforme a lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordenado en fechas 19 de febrero de 2014, en fecha 10 de marzo de 2015, de igual forma se han estado realizando las diligencias necesarias a los fines de practicar las citaciones ordenadas, motivo por el cual, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, este tribunal acordó devolver la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se perfecciones la citación de los demandados CARMEN ISABEL SUÁREZ DE BEHRENS, IMELDA CAROLINA SUÁREZ, MARÍA EUGENIA SUÁREZ ÁLVAREZ, ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVARES, LUIS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ y CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ PERICHE, por medio de carteles, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejó sin efecto todas las citaciones practicadas y ordenó nuevamente la citación de todos, lo cual se realizaría una vez que la parte demandante aportara las copias respectivas.
En fecha 10 de octubre de 2017, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, nuevamente suspendió el curso de la causa hasta tanto se cite sólo a los herederos conocidos del ciudadano NÉSTOR HUGO SUÁREZ TORRES, a fin de que tomen la causa en el estado en que se encuentra, de igual forma por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano se constató que dejó como herederos a los ciudadanos MARINA ESTELA LUZARDO DE SUÁREZ, FERNANDO ALFREDO, NÉSTOR HUGO, GUSTAVO ADOLFO, ALEJANDRO JOSÉ, CÉSAR GERARDO, LAURA MARINA, ISABEL, BEATRIZ IRENE, YOLANDA FÁTIMA y MARINA ESTELA, a los fines de practicar la citación de los mismos, instó a la parte actora a que informe los datos completos de identificación, así como su domicilio.
En fecha 14 de mayo de 2018, el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN SOFÍA GÓMEZ MALATESTA, presentó escrito de reforma a la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que, en la presente causa no ha comenzado a computarse el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, dado que se ha venido suspendiendo el curso de la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 144 y 228 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante destacar esta la causa que se tramitó por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin embargo hay que tomar en cuenta que, fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual era de aplicación inmediata para los procesos en curso, según lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 98 que las demandas por… retracto legal arrendaticio… y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión, se sustanciarán y sentenciarán conforma las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en dicha ley, independientemente de su cuantía y supletoriamente se aplicarían las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, Exp. 03-1152, señaló:
En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
...En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia...
...Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse –tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora...
En concordancia con lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuso:
“La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:
... (omissis)
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez...
De la norma se desprende, sin embargo, por argumento en contrario, que, en principio, sólo aquellas decisiones no sujetas apelación pueden revocarse. Lo que queda confirmado por la disposición contenida en el artículo 310, que señala expresamente:
... (omissis)
Observa la Sala, al respecto, que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que en la presente causa en virtud de lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ha dejando sin efecto las citaciones practicadas y se ha repuesto la causa al estado de ordenar nuevamente la citación de todos los demandados, de lo que se infiere que no ha iniciado el lapso para dar contestación a la demanda, este tribunal en aras de salvaguardar el orden público, ordena adecuar la presente causa de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, al procedimiento oral establecido en el artículo 98 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que, con arreglo a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de todos los demandados, para que conforme a lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comparezcan por ante este tribunal el quinto día de despacho siguientes después de que consten en autos la citación del último, para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual será oral y pública con asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. Se advierte que concluida la audiencia de mediación, sin que haya habido acuerdo, la parte demandada, deberá, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda incoada en su contra, observando lo indicado en el artículo 107 de la Ley anteriormente señalada, siguiéndose el trámite de la causa, según lo previsto en la misma. Expídase las correspondientes compulsas de citación, una vez la parte interesada aporte las respectivas copias. Así se decide.
En consecuencia, se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al 12 de noviembre de 2011, fecha en la cual entro en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
De igual forma es importante destacar que aún cuando el procedimiento aplicable al presente caso sea el establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sin embargo se aplicará a los fines de resolver la controversia las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ORDENA ADECUAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO al establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, REPONE la presente causa, al estado de ordenar la citación de todos los demandados, para que conforme a lo establecido en el artículo 101 y siguientes ejusdem, comparezcan por ante este tribunal el quinto día de despacho siguientes después de que consten en autos la citación del último, para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual será oral y pública con asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. Se advierte que concluida la audiencia de mediación, sin que haya habido acuerdo, la parte demandada, deberá, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda incoada en su contra, observando lo indicado en el artículo 107 de la Ley anteriormente señalada, siguiéndose el trámite de la causa, según lo previsto en la misma. Expídase las correspondientes compulsas de citación, una vez la parte interesada aporte las respectivas copias. En consecuencia, se declara NULO todo lo actuado con posterioridad al 12 de noviembre de 2011, fecha en la cual entro en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
De igual forma es importante destacar que aún cuando el procedimiento aplicable al presente caso sea el establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sin embargo se aplicará a los fines de resolver la controversia las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Así se decide.
La Juez Temporal

FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
La Secretaria Temporal

HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las 2:00pm de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 34367