Hoy, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.149.155, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.776, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS C.A (RUTACA), por una parte y por la otra, la ciudadana YSOLINA YSABEL VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.148.439, actuando en su condición de parte oferida, asistida por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.506.274, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.937, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 604.676,65), cantidad que comprende los conceptos laborales ofrecidos a la trabajadora con la cual se dan por satisfechos los beneficios laborales originados con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, cantidad que se encuentra consignada en la cuenta bancaria aperturada a nombre de la trabajadora en el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A cuya libreta de ahorro deberá ser entregada a su beneficiaria por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor de la ex trabajadora