REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 25 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2013-000487
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ PATIÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.969.114.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados Eliana del Mar Velásquez Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 67.369.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P), representada por las ciudadanas Blanca Yudy Mendoza y Jannett Esmir López, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.667.840 y V.-5.679.836, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el 27 de enero de 2014, fecha en la que la Secretaría Judicial, certifico la notificación del Procurador General de la República y aún no consta en autos las resultas de la notificación de la parte demandada, en tal sentido, la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda con posterioridad, por ello, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día el 27/01/2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ PATIÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.969.114, en contra de la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (A.P.E.P), representada por las ciudadanas Blanca Yudy Mendoza y Jannett Esmir López, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.667.840 y V.-5.679.836, respectivamente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez González

La Secretaría,