REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


ASUNTO N° WP11-L-2018-000015



Visto tal y como consta en autos que este Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE



SECRETARIO
Abg. DAXON LANDAETA






Parte actora: DORA ANTONIA ESCALONA DE GRATEROL
Parte demandada: CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTOS ESCOLAR, S.A. (CNAE).-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

WP11-L-2018-000015