Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó el 19 de enero de 2015, por la Procuradora del Trabajo, apoderada especial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva oficiar al circuito laboral del estado Barinas, a los fines de que informe sobre las resultas de la notificación de la parte demandada; este Tribunal, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19 de enero de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Despacho, visto que desde el 19 de enero de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados,
|