REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2015-000275
PARTE ACTORA: ANA JULIA PEREZ, cedula de identidad Nro V-9.192.078.
APODERADA JUDICIAL: JOYCE MARÍA MONTILLA I.P.S.A. N° 104.561.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LONDRES COMPAÑÍA ANÓNIMA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó el 01 de julio de 2015, por la ciudadana Lenis Farfan, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual presentó el libelo de la demandada; sin que hasta la fecha la parte actora haya dado impulso procesal a la misma; por lo que ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Este Despacho, visto que desde el 01 de julio del 2015, la demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso de la ciudadana ANA JULIA PÉREZA en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL LONDRES C.A.. Dado, firmado y sellado en San Cristóbal, a los 19 días del mes de junio de 2018.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Ana Mercedes Mora
Abg. Deivis J. Estarita
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