REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 26 de junio del año 2018
208 º y 159 º

ASUNTO N°: SP01-L-2015-000537
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Corporación de Salud del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Elgar Alejandro Matheus Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 145.106.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de providencia administrativa número 837-2015, de fecha 5 de mayo del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaro la restitución al cargo de manera inmediata del ciudadano Carlos Alfredo Rosales Cala, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.662.475, en contra de la entidad de trabajo recurrente.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre del año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Táchira, por el abogado Elgar Alejandro Matheus Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 145.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación de Salud del Estado Táchira, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de providencia administrativa número 837-2015, de fecha 5 de mayo del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaro la restitución al cargo de manera inmediata del ciudadano Carlos Alfredo Rosales Cala, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.662.475, en contra de la entidad de trabajo recurrente.
En fecha 16 de noviembre del año 2015 se recibe el presente recurso, en fecha 19 de noviembre del año 2015 se ordena a la parte recurrente subsanar el escrito del recurso de nulidad y se libra la correspondiente boleta de notificación a los fines de notificarla de la referida orden de subsanación.
En fecha 7 de enero del año 2016 la parte recurrente consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Táchira escrito de subsanación con sus correspondientes anexos, tal y como consta a los folios 64 al 85 del presente expediente.
En fecha 12 de enero del año 2015 se admite el presente recurso y se acuerda notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira y al tercero interesado ciudadano Carlos Alfredo Rosales Cala, librándose los correspondientes oficios y boleta de notificación.
En fecha 30 de marzo del año 2016, el ciudadano Julio Pérez, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna oficios y boleta de notificación negativos, informando que hasta la referida fecha la parte interesada no se había hecho presente para suministrar las correspondientes fotocopias a los fine de ser certificadas y cumplir con las notificaciones.
En fecha 3 de mayo del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y luego de vencido el lapso sin que las partes hayan ejercido los correspondientes recursos pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-II-
PARTE MOTIVA
En fecha 12 de noviembre del año 2015, la Corporación de Salud del Estado Táchira, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral recurso administrativo de nulidad en contra de providencia administrativa número 837-2015, de fecha 5 de agosto del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre del año 2015 fue recibido el recurso por este Tribunal, seguidamente en fecha 19 de noviembre del año 2015 se ordena a la parte recurrente subsanar el referido escrito, dándose por notificada de la boleta de subsanación el día 16 de diciembre el año 2015.
En fecha 7 de enero la parte recurrente consigna escrito de subsanación del recurso contencioso administrativo de nulidad con sus correspondientes anexos, tal y como se observa a los folios 64 al 85 del presente expediente, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; consta a los folios 64 al 85 del presente expediente, escrito de subsanación con sus correspondientes anexos, el cual fue consignado en fecha 7 de enero del año 2016, en este punto es necesario acotar que una vez consignado el escrito de subsanación se procedió a admitir el recurso de nulidad tal y como se evidencia en auto inserto al folio 87 del presente expediente, ordenándose la notificación de la interposición del recurso a Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira y del tercero interesado, cuyos oficios y boleta de notificación correspondientes constan agregadas al expediente, sin embargo en fecha 30 de marzo del año 2016, el ciudadano Julio Pérez, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones correspondientes, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias, para ser certificadas y cumplir con lo ordenado, es decir, remitir los oficios y practicar las notificaciones.
Ahora bien, siendo el escrito de subsanación del presente recurso de nulidad la última actuación de parte que corre inserta al expediente, el año comienza a computarse a partir de la fecha 8 de enero del año 2016 hasta el 8 de enero del año 2017, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, superando con creces el lapso de 1 año, actuación que no estando incursa en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas, sino notificaciones de la interposición del recurso, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la entidad de trabajo Corporación de Salud del Estado Táchira, en contra de providencia administrativa número 837-2015, de fecha 5 de mayo del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaro la restitución al cargo de manera inmediata del ciudadano Carlos Alfredo Rosales Cala, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.662.475, en contra de la entidad de trabajo recurrente.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de junio del año 2018.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.

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