REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002838
ASUNTO : SP21-S-2015-002838

RESOLUCIÓN N° 00666-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jhonathan José Pérez Gandica, venezolano, titular de la cédula N° V- 25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1- 44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0414-752.95.74, 0414.977.39.18.
VÍCITIMAS: Britany Nediana Montaña Pulido y Mileyde Martínez Díaz.
DEFENSOR
PÚBLICA N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya.

I
NARRATIVA


Previo abocamiento de quien suscribe en fecha 25 de diciembre de 2017, (fl. 92), se realizó auto de regularización fijando nuevamente la audiencia de verificación de condiciones la cual fue diferida en más de una oportunidad razón por al cual se libró orden de captura 14 de febrero de 2018 y por cuanto el mismo fue capturado por el CICPC en fecha 1 de marzo de 2018 razón por al cual se fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 12 de junio de 2018.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:


… FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien representa a la victima ausente, el imputado Jhonathan José Pérez Gandica, el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA y la victima. Acto seguido la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “no consta en actas las constancias de cumplimiento de las condiciones impuestas por ante este Tribunal, asimismo se evidencia que fue asignada la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al folio noventa y nueve (99) reposa comunicación de la UTA mediante el cual informa que el imputado no acudió y al folio ciento siete (107) consta informe de finalización desfavorable, es por ello que solicito la revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y su condenatoria conforme a derecho, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “esto sirvió de experiencia gracias Dios, no me arrepiento de haber hecho la denuncia, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado Jhonathan José Pérez Gandica, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado Jhonathan José Pérez Gandica expuso: “Yo hice las donaciones, acudí las charlas en el equipo interdisciplinario, pero fui una sola vez a la Unidad Técnica, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial de las condiciones por parte de de mi defendido, puesto que manifestó a viva voz que acudió al equipo y realizó las donaciones asignadas, asimismo se observa que en el acta de la audiencia preliminar los datos de identificación de mi defendido están erróneos, del mismo modo fue impuesta la condición de asistencia ante la UTA de manera errónea ya que en nuestro registro del día de la Defensa Publica no consta que se le hubiese impuesto tal condición, es por lo que considero inoportuno la condenatoria para mi defendido y su lugar pido la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso y la asignación de nuevas condiciones, las cuales serán acatadas estrictamente por el imputado de autos, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada cuatro (04) meses para que se le nombre delegado de prueba. 2.- Someterse al Proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12 de junio del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima. Se cierra siendo las 11:00 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

De la revisión de las actas procesales se constata que el imputado de autos señaló textualmente lo siguiente: “…Yo hice las donaciones, acudí las charlas en el equipo interdisciplinario, pero fui una sola vez a la Unidad Técnica, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 12 de junio de 2018, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de febrero de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “Yo hice las donaciones, acudí las charlas en el equipo interdisciplinario, pero fui una sola vez a la Unidad Técnica, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las condiciones impuestas y tal como consta de la revisión de las actas procesales se constató que tampoco asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Táchira, tal como se constata del oficio signado con el N° MPPSP/DGRAEBSP/UTSO/2016-9111, de fecha 04 de agosto de 2016 (fl. 87), mediante el cual la Lcda. Yajaira Navas en so condición de Coordinadora de dicha Unidad, dejó constancia que el mencionado ciudadano no se presentó ante dicha institución para llevar el debido control y el seguimiento desde que le fue otorgado el beneficio incumpliendo con las condiciones impuestas y dejaron constancia que le fue enviado telegrama N° 7298 en fecha 31 de marzo de 2016, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Jhonathan José Pérez Gandica, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 2.- Someterse al Proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones por ampliación en fecha 12 de junio del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.

II
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Jhonathan José Pérez Gandica, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 2.- Someterse al Proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones por ampliación en fecha 12 de junio del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales deben ser concurrentes.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02

Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA