REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004160
ASUNTO : SP21-S-2015-004160



RESOLUCIÓN N° 00665-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Masiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Alexander Remolina Ferreira, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-08-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.953, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio el Río, Sector la Playa, calle el Tapón, Casa S/N, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7746550.
VÍCITIMA: Mary Carmen Martínez Ardila.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Carmen Yorly Escalante.

I
NARRATIVA


Previo abocamiento de quien suscribe en fecha 25 de diciembre de 2017 (fl. 70), se realizó auto de regularización fijando nuevamente la audiencia de verificación de condiciones luego de diferida en varias oportunidades para el día lunes 11 de junio de 2018.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:


… la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER REMOLINA FERREIRA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado ALEXANDER REMOLINA FERREIRA expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones, la donación de los mercados, las charlas en el equipo y la asistencia a la Unidad Técnica, consigno las constancias correspondientes y el informe final de UTA, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensora privada ABG. CARMEN YORLY ESCALANTE quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez revisada cuidadosamente las actuaciones se observa que a los folios sesenta y cinco al sesenta y siete (65 al 67) rielan comunicaciones Nros 9104 de fecha 03-08-2016, 10738 del 31-10-2016 y 0242 de fecha 06-01-2017 en las cuales informan que el ciudadano REMOLINA FERRERA ALEXANDER, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con sus presentaciones, igualmente al folio sesenta y nueve (69) consta comunicación N° 2671 de fecha 14/03/2017, remitiendo informe de finalización desfavorable N° 0170/2017 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, suscrito por la Lcda. Yajaira Navas Coordinadora de la Unidad y la TSU. Dilsia Moncada, Delegada de Prueba, ahora bien, en esta mismo acto el acusado de autos consignó en copia simple informe final sin número de fecha 14-03-2017 suscrito por Lcda. Yajaira Navas Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual entre sus conclusiones considera la finalización de la Suspensión Condicional del Proceso como favorable, es por lo anterior que visto que existen dos informes uno desfavorable y otro favorable el cual riela en copa simple, razón por la cual considero que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, y se oficie a la Unidad Técnica a objeto de la aclaratoria al respecto y a los fines legales consiguientes, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer donaciones de mercado a la Casa Abrigo Corazones Nuevos, ubicada en la calle 3 barrio El lobo frente a la Farmacia San Benito, San Cristóbal. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 y revoca la del N° 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3- Asistir a la Unidad Técnica cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2019 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, asimismo realice aclaratoria sobre el informe de finalización de fecha 14-03-2017. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:55 AM., terminó, se leyó y conformes firman.


De la revisión de las actas procesales se constata que el imputado de autos señaló textualmente lo siguiente: “… Yo cumplí con todas las condiciones, la donación de los mercados, las charlas en el equipo y la asistencia a la Unidad Técnica, consigno las constancias correspondientes y el informe final de UTA, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 11 de junio de 2018, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2016 (fls. 53 al 56) y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las condiciones, la donación de los mercados, las charlas en el equipo y la asistencia a la Unidad Técnica, consigno las constancias correspondientes y el informe final de UTA, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las condiciones impuestas por cuanto en el informe final aparece como desfavorable específicamente en el informe de fecha 14 de marzo de 2017, inserto al folio 69, y tal como consta de la revisión de las actas procesales específicamente de la notificación signada con el N° MPPSP/DGRAEBSP/UTSO3/2015/004160 de fecha 3 de agosto de 2016, suscrito por la Lcda. Yajaira Navas en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 3 del estado Táchira, en la cual dejó constancia que el imputado de autos no se presentó por ante dicha institución para llevar el debido control de las condiciones impuestas y a su vez le fue remitido telegramas en fecha 14 de abril de 2016 N° 7602 y de fecha 1 de julio de 2016 N° 8448, (fl.65), y por cutno el imputado de autos consignó un informe en copia simple de fecha 14 de marzo de 2017 en el cual refiere que es favorable, razón por la cual existe contradicción en dichos informes, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Alexander Remolina Ferreira, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 2.- La donación de mercados a la Casa Abrigo Corazones Nuevos, ubicada en la calle 3 barrio El lobo frente a la Farmacia San Benito, San Cristóbal. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 y revoca la del N° 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones por ampliación en fecha 11 de junio de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales deben ser concurrentes, siendo esta la razón por la cual se amplía el mismo por un año. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Alexander Remolina Ferreira, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 2.- La donación de mercados a la Casa Abrigo Corazones Nuevos, ubicada en la calle 3 barrio El lobo frente a la Farmacia San Benito, San Cristóbal. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 y revoca la del N° 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones por ampliación en fecha 11 de junio de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA