REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007971
ASUNTO : SP21-S-2013-007971
RESOLUCION N° 00635-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Miguel Ángel Robayo Orduz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.079, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15 de abril de 1986, natural de Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, estado civil soltero, alfabeto, residenciado en el sector la Montañita, casa s/n, Redoma de Copa de Oro, municipio Guasimos, estado Táchira, en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II.
VÍCITIMA: Yolimar Lozano García.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 11 de septiembre de 2013 por ante el Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Primera Compañía, segundo pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, Copa de Oro, estado Táchira, por la ciudadana Yolimar Lozano García, quien manifestó que denunciaba a su pareja porque estaba peleando con ella y la comenzó a golpear y la amenaza todo el tiempo. (Fl. 5).
Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2015, (fls. 49 al 60), la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolimar Lozano García. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 8 de febrero de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.079, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15 de abril de 1986, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Estado Civil: Soltero, alfabeto, residenciado Sector la Montañita, casa s/n, Redoma de Copa de Oro, Municipio Guasimos del Estado Táchira por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de YOLIMAR LOZANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.079, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15 de abril de 1986, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Estado Civil: Soltero, alfabeto, residenciado Sector la Montañita, casa s/n, Redoma de Copa de Oro, Municipio Guasimos del Estado Táchira por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de YOLIMAR LOZANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ de las obligaciones: 1.- Cumplir con trabajo social dentro del centro de coordinación Policial de Colon, 2- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4. No cometer hecho punible de ninguna índole, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-02-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. . SEXTO: Se decreta el Sobreseimiento al Imputado en Autos por el delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley especial. Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 11:05 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 8 de febrero de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolimar Lozano García. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 8 de febrero de 2017, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 8 de febrero de 2018 a las 09:00 am.
En fecha 31 de mayo de 2018, (fls. 150 y 151), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolimar Lozano García.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, en el expediente están las comunicaciones del Centro Penitenciario y solicito copia simple del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa y copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ cumplió con el trabajo social dentro del centro carcelario y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ROBAYO ORDUZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:20 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yolimar Lozano García, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 8 de febrero de 2017.
Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Miguel Ángel Robayo Orduzm, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 8 de febrero de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente y su núcleo familiar, 2.- Someterse a 5 charlas de Orientación ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal y presentar las constancias 3.- Someterse al Proceso 4.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-01-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual el imputado Miguel Ángel Robayo Orduz, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Vera, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Vera. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz, plenamente identificado, en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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