REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000344
ASUNTO : SP21-S-2016-000344


RESOLUCIÓN N° 00747-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Luis Alberto Guerrero Méndez, venezolano, natural de la Grita, municipio Jáuregui, Estado Táchira, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-03-1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.124.913, de profesión u oficio militar jubilado, residenciado en Las Piedritas, casa B-49 al lado de la quincallería Lofio, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono: 0426-7672733.
VÍCITIMA: María Eugenia Villalobos de Guerrero.
DEFENSOR
PÚBLICO N° : Abg. Willy Alexander Medina Montoya.



I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 22 de junio de 2018, (fls. 102 al 104) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 61 al 64) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Alberto Guerrero Méndez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Villalobos de Guerrero.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA GUERRERO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LUIS ALBERTO GUERRERO MENDEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al Ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:15 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputan al ciudadano Luis Alberto Guerrero Méndez, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física y el delito de tiene una penalidad de diez a veintidós meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Luis Alberto Guerrero Méndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 22 de junio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al Ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 29 de enero de 2016 (fls. 20 al 22); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 5. (Fl. 21).
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 de junio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 61 al 64) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Alberto Guerrero Méndez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Villalobos de Guerrero. Así se decide.

II
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 61 al 64) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Alberto Guerrero Méndez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Villalobos de Guerrero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Luis Alberto Guerrero Méndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 22 de junio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al Ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 29 de enero de 2016 (fls. 20 al 22); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 5. (Fl. 21).
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 25 de junio de 2019 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA