REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007950
ASUNTO : SP21-S-2013-007950
RESOLUCIÓN N° 000649-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
IMPUTADO: Landys Edecio Chacon Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira Estado Civil: Soltero, de oficio obrero, residenciado en Palo Gordo Barrio La Ceiba Calle Gallardin, casa N° 0-22 Residencia Don Héctor, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18.
VÍCITIMA: Fabiola Andreina Albarracín.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya en colaboración la Defensora N° 1 Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
En fecha 16 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado LANDY EDECIO CHACON GUERRERO...” (Fl. 113).
Por todo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En la misma fecha, mediante resolución N° 000505-2018, se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Landys Edecio Chacon Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira Estado Civil: Soltero, de oficio obrero, residenciado en Palo Gordo Barrio La Ceiba Calle Gallardin, casa N° 0-22 Residencia Don Héctor, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Landys Edecio Chacon Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira Estado Civil: Soltero, de oficio obrero, residenciado en Palo Gordo Barrio La Ceiba Calle Gallardin, casa N° 0-22 Residencia Don Héctor, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín.
En fecha 17 de mayo de 2018, se libró el oficio signado con el N° 2C-1114-2018, al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 16 de mayo de 2018 (fls. 44 al 46), y por cuanto el mencionado ciudadano Landys Edecio Chacon Guerrero, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 47 al 50) en fecha 4 de junio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 17 de mayo de 2018 por oficio N° 2C-1114-2018 en la causa SP21-S-2013-007950, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA N° 1, “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se fije una nueva oportunidad para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia simple de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 25 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1114-2018 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.090.634, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de San Cristóbal, estado Táchira, estado civil Soltero, de Oficio comerciante, residenciado en Tucape, invasión nuevo Amanecer en el retorno, casa color azul, cuarta casa, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18, a quien el Ministerio Publico le atribuye los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA ANDREINA ALBARRACIN ALBARRACIN y ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de verificación para el día 25 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 02:20 horas de la tarde.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Landys Edecio Chacon Guerrero, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 47 al 50) en fecha 4 de junio de 2018, tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-0165, suscrito por el Comisario Jefe Lcd.o Juan Gutiérrez Barrera, Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, en colaboración con la defensa pública N° 1, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 25 de junio de 2018 a las 09:00 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Landys Edecio Chacon Guerrero. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Landys Edecio Chacon Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira Estado Civil: Soltero, de oficio obrero, residenciado en Palo Gordo Barrio La Ceiba Calle Gallardin, casa N° 0-22 Residencia Don Héctor, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, en colaboración con la defensa pública N° 1, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 25 de junio de 2018 a las 09:00 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Landys Edecio Chacon Guerrero.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1114-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 contra Landys Edecio Chacon Guerrero, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 25 de junio de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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