REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002445
ASUNTO : SP21-S-2010-002445

RESOLUCION N° 00651-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Eudys Alexander Contreras Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.692.574, fecha de nacimiento 21.02.1969, de 41 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, hijo de Cristina Pérez (v) y Hugo Galbán Contreras (v), residenciado: Capacho, municipio Libertad, Hospedaje Los Capachos, Calle Principal de San Isidro Parte Baja, estado Táchira. Teléfono: 0416-0402589.
VÍCITIMA: Ana Yoly Duque Zambrano.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 5 de junio de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y visto que en fecha 20 de noviembre de 2012, (fls. 95 al 97) se realizó la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, siendo debidamente notificadas las partes y por cuanto dicha acta no fue motivada por auto separado dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que se realizó la misma, pasa quien suscribe a emitir el correspondiente auto, así: (Fl. 71 y 73).

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 15 de mayo de 2010 por ante la Comisaría Policial Capacho, estado Táchira, por la ciudadana Ana Yoly Duque Zambrano, quien manifestó que denunciaba a su ex cuñado porque la estaba agrediendo físicamente. (Fl. 3).
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, (fls. 27 al 31), el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Yoly Duque Zambrano. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 22 de junio de 2011, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:



…Omissis…

PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delitos VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicita el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. SEGUNDO: La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Si, voy a declarar: “manifiesto mi voluntad de admitir los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño una disculpa”. Es todo. La victima ANA YOLI DUQUE ZAMBRANO, se le concedió el derecho de palabra informo que Si deseaba hablar: “manifiesto que no se ha metido mas conmigo, no tengo problemas en que a él se le imponga suspensión condicional del proceso.”. En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable, para que le sea acordado al imputado EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, en virtud de que la victima manifiesta igualmente no tener inconveniente alguno. Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la victima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa, y verificado como a sido a cabal como asido lo impuesto, y oído como ha sido a la victima es por lo que se decreta la suspensión por la siguientes condiciones El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes CONDICIONES: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de Junio de 2011, a las once (11:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 03:40P.M. (Fl. 77 al 79).


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 22 de junio de 2011, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Yoly Duque Zambrano. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 22 de junio de 2011, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 22 de junio de 2012 a las 11:00 am. (Fl. 79).
En fecha 30 de noviembre de 2012, (fls. 65 al 67), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Yoly Duque Zambrano.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:

… El JUEZ TEMPORAL, ABG. DORELYS BARRERA; El secretario, ABG. WILLY MEDINA MONTOYA; el Alguacil de MOISES MORA; la Fiscal 18 del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA, el imputado y su DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ, y la victima ANA YOLI DUQUE ZAMBRANO ausente, quien fue previamente notificada, consta en las resultas de las boletas, se da inicio al acto de conformidad con el articulo 310 primer aparte del COPP, en este acto le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Solicita al tribunal Verifique el cumplimiento de las condiciones, y verificado el cumplimiento de ellas, el Tribunal decide lo correspondiente respecto al sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestó Si estar dispuesto a declarar manifestando: “Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, acudí al delegado de prueba donde consigne constancia de las presentaciones al CEPAO, así como de las entrevistas con el delegado de prueba designado, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, solicito copia simple del acta, es todo”. El Tribunal una vez escuchado los alegatos de las partes y siendo la oportunidad legal para verificar el cumplimiento de las condiciones y el termino procede de conformidad con el articulo 45 del COPP, toma decisión en los siguientes términos: Se constata a través de secretaria, previa revisión del sistema informático Juris 2000, el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado, evidenciándose que el mismo dio cumplimiento; en relación con el resto de obligaciones impuestas se verifica que el informe inicial y fina suscrito por el delegado de prueba designado por la UTAS, donde consta que el acusado dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, emitiendo su informe favorable; por ultimo. Cumplidas las formalidades de ley y en vista de lo planteado por el acusado y su defensa, se declaró concluida la Audiencia, y la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. DISPOSITIVA. ÚNICA: El Tribunal procediendo de conformidad con los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, como fue la presentación por ante el tribunal, según se corrobora por la oficina de alguacilazgo; así mismo no existe prueba traída al proceso que demuestre actos de violencia que pudiera haber sufrido la victima por parte del acusado, la cual fue debidamente notificada para la audiencia y la opinión favorable del Ministerio Público el TRIBUNAL Considera en derecho y justicia se acuerda el Sobreseimiento y en consecuencia la extinción de la acción penal por el cabal cumplimiento y termino de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que anteceda y proceda a verificar el cómputo respectivo, y remitir en su oportunidad la causa al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo el cese de las presentaciones. Regístrese, y suspéndase la causa en este Tribunal acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 horas de la mañana.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Miguel Ángel Robayo Orduz plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Yoly Duque Zambrano, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2011.



Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2011 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo.”

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante el cual el imputado Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Vera, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Vera. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Eudys Alexander Contreras Pérez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Eudys Alexander Contreras Pérez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA