REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-003367
ASUNTO : SP21-S-2016-003367
RESOLUCIÓN N° 000653-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Ronald Freiner Zambrano Robertis, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.184, fecha de nacimiento 07-07-1988, estado civil soltero, de oficio funcionario policial, residenciado en Capacho Independencia sector El Llanito casa 0-39, estado Táchira, teléfono 0426-2799933(madre).
VÍCITIMA: Astrid carolina Palacios.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexader Medina Montoya.
I
NARRATIVA
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia de fecha 13 de abril de 2016 por la ciudadana Astrid carolina Palacios por ante la sede de la Policía del estado Táchira donde entre otros aspectos señaló que denunciaba al ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, quien llegó a la casa y le comenzó a decir palabras obscenas y lñe pegó my fuerte todo esto por celos. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2016, (fls. 43 al 46) el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid carolina Palacios. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.
En fecha 24 de enero de 2017 se celebró la audiencia preliminar (fls. 139 al 149), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del acusado RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS, titular de la cedula N° V-18.879.184, fecha de nacimiento 07-07-1988, estado civil: soltero, de oficio: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciado en CAPACHO INDEPENDENCIA SECTOR EL LLANITO CASA 0-39 estado Táchira TELEFONO: 0426-2799933( MADRE) por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ASTRID CAROLINA PALACIOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS, titular de la cedula N° V-18.879.184, fecha de nacimiento 07-07-1988, estado civil: soltero, de oficio: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciado en CAPACHO INDEPENDENCIA SECTOR EL LLANITO CASA 0-39 estado Táchira TELEFONO: 0426-2799933( MADRE) por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ASTRID CAROLINA PALACIOS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días. 2- Asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer. 3.- Donar un Mercado por el monto de veinte mil (20.000) bolívares a la institución Violetas y Ratones. 4.- Prohibición de portar armas de fuego. 5.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 6.- Someterse al Proceso 7.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 8.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-01-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 24 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Astrid carolina Palacios. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 24 de enero de 2017, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 24 de enero de 2018 a las 09:00 am.
En fecha 6 de junio de 2018, (fls. 94 y 95, con anexos), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid carolina Palacios.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA ENCARGADO DE LA DEFENSORIA N° 1, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS cumplió con la de hacer las donaciones, las presentaciones así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RONALD FREINER ZAMBRANO ROBERTIS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:45 PM), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha 24 de enero de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 77), se fijó nuevamente la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 6 de junio de 2018 a las 09:00 a.m.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid carolina Palacios, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2017.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Ronald Freiner Zambrano Robertis, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “: 1.- Presentaciones cada 30 días. 2- Asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario de Violencia contra la Mujer. 3.- Donar un Mercado por el monto de veinte mil (20.000) bolívares a la institución Violetas y Ratones. 4.- Prohibición de portar armas de fuego. 5.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 6.- Someterse al Proceso 7.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 8.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-01-2018 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Fl. 69)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 6 de junio de 2018, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 95).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensora pública N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ronald Freiner Zambrano Robertis, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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