REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002782
ASUNTO : SP21-S-2013-002782
SENTENCIA: N° 166-2018

AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS

Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ del acusado SALVANO EDECIO FRANCISCONI en fecha 24 de Abril de 2018 en el cual manifestó: “… Solicito respetuosamente se traslade a mi defendido al oftalmólogo para evaluación medica, por presentar problemas de salud, y se traslade al cardiólogo para evaluación medica en el hospital central de esta ciudad. Solicitud de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la salud. Es todo.”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea evaluado por un MEDICO OFTAMOLOGO Y UN MEDICO CARDIOLOGO, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL al área de TRAUMATOLOGIA Y CARDIOLOGIA al ciudadano SALVANO EDECIO FRANCISCONI, Cedula de Identidad N° V- 9.333.863, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA