REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006113
ASUNTO : SP21-S-2013-006113
N° DE SENTENCIA: 152-2018.
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD FORMULADA POR LA VICTIMA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.
ACUSADO: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guasimos, a quien se le investiga por la comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA VICTIMA
En fecha 28 de Mayo de 2018, la ciudadana LINDA R. DUQUE presento escrito en el cual manifestó lo siguiente: “…Solicito ante su despacho se me permita una Copia Certificada De La Sentencia ante este Tribunal interpuesta en contra del Ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAROS, con Cedula de Identidad V.- 18.089.391… aprovechando la oportunidad de informarle que este sujeto, actualmente se encuentra fuera del país, ubicado específicamente en la ciudad de Guayaquil, Republica de Ecuador…”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la petición formulada por la victima LINDA CLAUDINE RAMIREZ, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, RESULTA FORZOSO NEGAR LO PETICIONADO, en virtud que en el presente expediente se verificó en fecha 20 de Mayo de 2015 una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del Acusado LUIS ORLANDO USECHE CUARO, la cual se prorrogó en fecha 12 de Julio de 2016, habiéndose decretado ORDEN DE CAPTURA en fecha 16 de Agosto de 2017, por sus inasistencias reiteradas a las diferentes audiencias fijadas por este juzgado para la VERIFICACION DE CONDICIONES, razón por la cual hasta ahora no hay Sentencia en esta Instancia de Juicio contra el referido Acusado, en la presente causa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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