REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003324
ASUNTO : SP21-S-2017-003324
N° DE SENTENCIA: 153-2018.

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMAS: YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES, GUSTAVO ADOLFO ROPERO y DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO

ACUSADO: EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira.

DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.






I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
El abogado WILLY MEDINA MONTOYA, DEFENSOR PÚBLICO N° 3, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 28 de MAYO de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…Buenos días ciudadano juicio solicito a este tribunal que debido que desde el inicio del proceso de la misma fase de investigación esta defensa técnica solicito la practica de una experticia siquiátrica forense en la persona de mi defendido a los fines de dejar constancia de su grado de imputabilidad o responsabilidad con respecto al hecho el mismo fue acusado pero es el caso que el tribunal de control realizo las diligencias respectivas para ser trasladado en las distintas oportunidades en la cual fue solicitado no fue posible que el CICPC realizarse dicho traslado sin constar resultas de dicha negativa es por ello y en aras del respecto al debido proceso e igualdad de las partes es por cuanto solicito a este digno tribunal se sirva oficiar a ala unidad de psiquiatría forense a los fines que unos de los siquiatras forenses se traslade al CICPC para que realice la practica de dicha experticia ya que ha sido inoficioso por parte de los funcionarios policiales realizar dicho traslado así también cumplo con informarle al Ciudadano Juez que se realizara la diligencias respectivas ante el Ministerio Del Sistema Penitenciario donde fuimos informados que mi defendido ya tiene el cupo dentro de dicho Centro Penitenciario, por lo que solicito se oficio a los fines de que se de cumplimiento al traslado de mi defendido al Centro Penitenciario De Occidente ubicado en Santa Ana Del Estado Táchira. Es todo…”

Se Le Cede El Derecho De Palabra A La Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR a SENAMECF, solicitando el envío de un experto a la sede del CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, a los fines de practicar una EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, y SE ACUERDA OFICIAR AL MINISTERIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de solicitar información en cuanto al cupo asignado en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° 1, al Ciudadano Acusado de Autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA