TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA CELINA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.784, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.288; en el cual expone: que el día 18 de febrero de 2017, falleció el ciudadano NELSON ISIDRO VANEGAS SILVA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.447, quien estuvo domiciliado en Pirineos II, Calle 2, Casa número 09, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense- Delegación Táchira, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO- INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO…”, según Certificado de Defunción N° 3189726, de fecha 18/02/2017, expedido por el Doctor ARVEY GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.974.329; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 49, levantado el 19 de febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 49 del año 2017, perteneciente a “NELSON ISIDRO VANEGAS SILVA”, expedida el 07 del mes de marzo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia Certificada de Sentencia de fecha 01 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en expediente 22.532, donde se declara con lugar la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana María Celina Sánchez Villamizar, contra los ciudadanos Arit Von Vanegas Sánchez y Haydee María Vanegas Cañas, en consecuencia, se declaró reconocida la unión concubinaria que existió entre María Celina Sánchez Villamizar y Nelson Isidro Vanegas Silva.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 602 del año 1996, perteneciente a “HAYDEE MARIA”, expedida el 26 de octubre de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 463 del año 1998, perteneciente a “ARIT VON”, expedida el 30 de agosto de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nros. V-1.585.447, V-5.680.784, V-25.633.856, V-26.209.304, de los ciudadanos: NELSON ISIDRO VANEGAS SILVA, MARIA CELINA SANCHEZ VILLAMIZAR, HAYDEE MARIA VANEGAS CAÑAS, ARIT VON VANEGAS SANCHEZ, en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de junio de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EMILIO ENRIQUE MEDINA ROA y LUZ AIDA DURAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.106.521 y V-5.648.983; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NELSON ISIDRO VANEGAS SILVA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA CELINA SANCHEZ VILLAMIZAR, HAYDEE MARIA VANEGAS CAÑAS, ARIT VON VANEGAS SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.680.784, V-25.633.856, V-26.209.304, en su carácter de Conviviente e Hijos del causante NELSON ISIDRO VANEGAS SILVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Willmer Colmenares
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5462, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Willmer Colmenares
Secretario
|