REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
DEMANDANTE: ANA JULIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.888.341, de este domicilio y hábil, propietaria del fondo de comercio INVERSIONES GARBIRAS y ELSA MARINA CORZO DE GAFARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.735, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE Y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.466.898, V-20.121.197 y V-13.350.454 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375, 199.191 y 83.046.
DEMANDADA: MIRIAM ZULAY FAJARDO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.111.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.634.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: No. 738-17
En fecha 19 de Junio de 2018, la apoderada judicial de las ciudadanas ANA JULIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.888.341, de este domicilio y hábil, propietaria del fondo de comercio INVERSIONES GARBIRAS y ELSA MARINA CORZO DE GAFARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.735, Abogada IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.121.197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.191 el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAM ZULAY FAJARDO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.111.464, ABOGADO ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.634, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Sesenta y Uno (61) y vuelto del Expediente No. 738-17. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble consistente en un Local Comercial, No. 7-29, Calle 5, la Concordia, Municipio San Cristóbal, para el día 19 de junio de 2019 y pagar por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Expediente No. 738-18 FAM//cbmp
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