REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
SOLICITANTES: JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, ddomiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOGADO SANDRA MILENA GIRON CAMPILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.754.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – MEJORAS
SOLICITUD No. 808-18
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 21/02/2018 en dos (02) folios útiles y recaudos en Cuatro (04) folios útiles, recibidos en fecha 26/02/2018, donde el ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre las mejoras por él construidas sobre un lote de terreno baldío ubicado en la Población Villa del Este, carretera que conduce al Chorro del Indio, jurisdicción de la comuna Loma de Pio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas. NORESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio José Abichela, mide 17,45 mts.2; SUROESTE: Con mejoras de Wilmer Carrillo, mide 17,45 mts.2; SURESTE: Con calle 1, mide 8,10 mts.2, NOROESTE: Con Calle 2, mide 8,10 mts.2. Dichas mejoras consisten en: Una casa para habitación de Tres (03) plantas: Primera Planta: Área de servicios, una habitación, un baño, sala, cocina comedor, garaje para dos puestos de estacionamiento, techo de placa nervada, escalera para acceso al segundo piso. Segunda Planta: Tres habitaciones con baño, sala estar, balcón, techo de placa nervada, escalera de acceso a la tercera planta. Tercera Planta: Una habitación con baño, terraza, patio trasero, que mide 4 por 16 metros de largo. Todo construido en estructura de concreto armado y cabilla, paredes consolidadas en bloque de arcilla frisadas, pisos de cemento pulido, puertas metálicas de accesos, ventanas con protectores metálicos, con sus respectivas tomas eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras.
En fecha 01 de Marzo de 2018, este Tribunal procedió a darle entrada y admisión a la presente solicitud bajo el No. 808-18.
En fecha 04 de junio del 2018, se oyen a los testigos presentados ciudadanos JAIME ALEXANDER SOTO BORRERO y NELSON ENRIQUE ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.418.419 y V-6.502.304.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto el siguiente elemento probatorio:
• Declaración testimonial de los ciudadanos JAIME ALEXANDER SOTO BORRERO y NELSON ENRIQUE ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.418.419 y V-6.502.304, evacuadas por ante este Juzgado Cuarto de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2018.
• Contrato de Obra, entre JOSE CONSEPCIÓN PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.330.831 y el ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728.
• Impresiones fotográficas de las mejoras construidas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, SUS DERECHOSDE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras consistentes en: Una casa para habitación de Tres (03) plantas: Primera Planta: Área de servicios, una habitación, un baño, sala, cocina comedor, garaje para dos puestos de estacionamiento, techo de placa nervada, escalera para acceso al segundo piso. Segunda Planta: Tres habitaciones con baño, sala estar, balcón, techo de placa nervada, escalera de acceso a la tercera planta. Tercera Planta: Una habitación con baño, terraza, patio trasero, que mide 4 por 16 metros de largo. Todo construido en estructura de concreto armado y cabilla, paredes consolidadas en bloque de arcilla frisadas, pisos de cemento pulido, puertas metálicas de accesos, ventanas con protectores metálicos, con sus respectivas tomas eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, construidas sobre un lote de terreno Baldío, ubicado en la Población Villa del Este, carretera que conduce al Chorro del Indio, jurisdicción de la comuna Loma de Pio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Cúmplase con lo ordenado. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En fecha ______________, se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA.
Solicitud No. 808-18
FAM//cbmp
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