REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 29 de Junio de 2018.-
208° y 159°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JOSE DOMINGO SANCHEZ HERNANDEZ y CONSOLACION MARVELLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.162.348 y V- 10.172.120, respectivamente; domiciliados en el Municipio Independencia, Parroquia Juan German Roso del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción: N° 157, de fecha 24 de Diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Independencia, perteneciente a la de cujus ALIX MARIELA CASIQUE DE MARQUEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.163. Vistas igualmente el Acta de Matrimonio: N° 18, emanada del Registro Civil del Municipio San Sebastian, de fecha 05 de Febrero de 1987; las Partidas de Nacimiento: N° 294, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de Junio de 1991, perteneciente a ANTONIO JOSE MARQUEZ CASIQUE y N° 34, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Febrero de 1988, perteneciente a ALIX ANDREINA MARQUEZ CASIQUE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ RICO, ANTONIO JOSE MARQUEZ CASIQUE y ALIX ANDREINA MARQUEZ CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 5.663.838, V- 19.977.091 y V- 18.256.875; en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIX MARIELA CASIQUE DE MARQUEZ, quien falleció Ab Intestato en la Parroquia Independencia del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, el día 24 de Diciembre de 2017, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con sus resultas con Un (01) juego de copias certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En la misma fecha se entregaron copias certificadas y Originales con sus resultas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
Solicitud N° 909-18.
FAM*JM.
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